Sentencia Nº 21838 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021
Número de sentencia | 21838 |
Año | 2021 |
Fecha | 16 Junio 2021 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los dieciseis (16) días del mes de junio de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en autos: "ARCE, V.L.c. CLUB S.A. S/ Despido" (Expte. N° 106968) – 21838 r.C.A., venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:
I.- La sentencia (fs. 220/226):
Hizo lugar a la demanda laboral iniciada por V.L.A., contra CASINO CLUB S.A., condenándole a la parte accionada a abonar aquella suma que surja de la planilla de liquidación ordenada.
Impuso las costas a la S.A. vencida y reguló honorarios a los profesionales de la abogacía y del perito contador intervinientes en el proceso.
La sentencia condenatoria tuvo como antecedente una relación de trabajo incontrovertida, iniciada en marzo de 2007, que transcurrió con normalidad hasta el día 20 de noviembre de 2014. Tampoco hubo controversia con relación a que las tareas del actor para la S.A. demandada fueron desarrolladas dentro del área de juego (ruleta) y del área de Caja de CASINO CLUB S.A., en la categoría de empleado de juego polivalente, cumpliendo una carga horaria diaria de ocho horas, con un día de franco semanal.
Para el presente asunto judicializado, el accionante demandó por despido incausado, ante lo cual la empresa accionada alegó que hubo justa causa para la extinción del vínculo unilateralmente dispuesta, por hechos que según la S.A. constaban en una investigación interna, comprobados y contenidos -según se dijo- en un soporte fílmico al que el juez de grado restó todo valor probatorio.
En lo esencial, para resolver como lo hizo, el juez de grado se expidió considerando que el onus probandi lo tenía y no lo cumplió la demandada, quien fue la que dispuso la ruptura del contrato de trabajo por una supuesta injuria grave a su parte.
El judicante, argumentando haber realizado una evaluación de la totalidad de las pruebas rendidas en autos y a la luz de las reglas de la sana crítica, arribó a la conclusión que a la empleadora no le asistió razón para disponer el despido con justa causa del trabajador.
Tal decisión fue apelada por la sociedad comercial accionada (fs. 232), expresando sus agravios a fs. 235/239, los que fueron contestados por la parte actora a fs. 241/243.
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