Sentencia Nº 21831 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Año2021
Número de sentencia21831
Fecha28 Junio 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

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Expte. Nº 99269 Causa Nº 21831 r.C.A.
"RIELA ANIBAL FEDERICO Y OTROS c/MALDONADO LUIS OSCAR Y OTROS s/ORDINARIO"
SANTA ROSA, 28 de junio de 2021.-
V I S T O: La causa caratulada "RIELA ANIBAL FEDERICO Y OTROS c/MALDONADO LUIS OSCAR Y OTROS s/ORDINARIO" (Expte. Nº 99269- Causa Nº 21831 r.C.A.) y;
C O N S I D E R A N D O: la excusación efectuada por la jueza de Cámara Adriana B.G.L. en Actuación SIGE 881897 del 20/04/2021 en razón de la amistad que -dice- la une con el Dr. R.J.L., la que se manifiesta por gran familiaridad y frecuencia de trato, quien reviste -además- junto a la Dra. C.M.O.C., el carácter de letrados apoderados y/o patrocinantes en las causas en que actualmente interviene por su propio derecho, que devengarán honorarios en su favor -se encuentra en la obligación moral de excusarse de intervenir en la presente causa, por estrictas razones legales y de decoro y delicadeza.(arts. 17 incs. 9, 13 y 30 del C.P.C.C.).
Asimismo reseña los exptes. en trámite en que dichos profesionales actúan como apoderados, a saber: “ALVAREZ, F.L. Y OTROS C/GIANFORTE D.J. Y OTROS S/EJECUCION DE SENTENCIA Y HONORARIOS”, en autos:”., F.L. Y OTROS C/GIANFORTE D.J. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, (Expte. Nº E 16.987/97), Expte. Nº C 63509/07; ”., M. y Otro s/ Incidentes en autos: “TAMI, J.s.ÓN AB INTESTATO” (Expte. Nº A 78.495/09), Expte. N° C-103462; ”., MARINA E. Y OTRO S/INCIDENTES” en autos:”ROCHA, Z.N.s., (Expte. Nº v 93.557/2012), Expte. Nº C 103.681; “ALVAREZ, F.L. Y OTROS C/GIANFORTE F.O. Y OTROS S/SIMULACION Y MEDIDA CAUTELAR”, en autos:”., F.L. S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”, (Expte. Nº E 78.260/09), Expte. Nº E 78.261/09; "R.G., C. s/sucesion ab intestato", Expte. Nº 136.380.,
La jueza F.B. dijo:
Que es procedente en atención a los motivos expuestos y lo normado por el art. 30 del CPCC.
La jueza L.C. dijo:
Que la jueza A.G. LUNA se excusa de intervenir en la presente causa invocando estrictas razones legales y de decoro y delicadeza (arts. 17 incs. 9, 13 y 30 del C.P.C.C.) por la amistad que la une con el Dr. R.J.L. la que, sostiene, se manifiesta por gran familiaridad y frecuencia de trato con dicho profesional, quien reviste -además- junto a la Dra. C.M.O.C., el carácter de...

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