Sentencia Nº 21831 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021
Año | 2021 |
Número de sentencia | 21831 |
Fecha | 28 Junio 2021 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA
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Expte. Nº 99269 Causa Nº 21831 r.C.A.
"RIELA ANIBAL FEDERICO Y OTROS c/MALDONADO LUIS OSCAR Y OTROS s/ORDINARIO"
SANTA ROSA, 28 de junio de 2021.-
V I S T O: La causa caratulada "RIELA ANIBAL FEDERICO Y OTROS c/MALDONADO LUIS OSCAR Y OTROS s/ORDINARIO" (Expte. Nº 99269- Causa Nº 21831 r.C.A.) y;
C O N S I D E R A N D O: la excusación efectuada por la jueza de Cámara Adriana B.G.L. en Actuación SIGE 881897 del 20/04/2021 en razón de la amistad que -dice- la une con el Dr. R.J.L., la que se manifiesta por gran familiaridad y frecuencia de trato, quien reviste -además- junto a la Dra. C.M.O.C., el carácter de letrados apoderados y/o patrocinantes en las causas en que actualmente interviene por su propio derecho, que devengarán honorarios en su favor -se encuentra en la obligación moral de excusarse de intervenir en la presente causa, por estrictas razones legales y de decoro y delicadeza.(arts. 17 incs. 9, 13 y 30 del C.P.C.C.).
Asimismo reseña los exptes. en trámite en que dichos profesionales actúan como apoderados, a saber: “ALVAREZ, F.L. Y OTROS C/GIANFORTE D.J. Y OTROS S/EJECUCION DE SENTENCIA Y HONORARIOS”, en autos:”., F.L. Y OTROS C/GIANFORTE D.J. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, (Expte. Nº E 16.987/97), Expte. Nº C 63509/07; ”., M. y Otro s/ Incidentes en autos: “TAMI, J.s.ÓN AB INTESTATO” (Expte. Nº A 78.495/09), Expte. N° C-103462; ”., MARINA E. Y OTRO S/INCIDENTES” en autos:”ROCHA, Z.N.s., (Expte. Nº v 93.557/2012), Expte. Nº C 103.681; “ALVAREZ, F.L. Y OTROS C/GIANFORTE F.O. Y OTROS S/SIMULACION Y MEDIDA CAUTELAR”, en autos:”., F.L. S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”, (Expte. Nº E 78.260/09), Expte. Nº E 78.261/09; "R.G., C. s/sucesion ab intestato", Expte. Nº 136.380.,
La jueza F.B. dijo:
Que es procedente en atención a los motivos expuestos y lo normado por el art. 30 del CPCC.
La jueza L.C. dijo:
Que la jueza A.G. LUNA se excusa de intervenir en la presente causa invocando estrictas razones legales y de decoro y delicadeza (arts. 17 incs. 9, 13 y 30 del C.P.C.C.) por la amistad que la une con el Dr. R.J.L. la que, sostiene, se manifiesta por gran familiaridad y frecuencia de trato con dicho profesional, quien reviste -además- junto a la Dra. C.M.O.C., el carácter de...
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