Sentencia Nº 21829 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia21829
Fecha01 Febrero 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 01 días del mes de febrero de 2022, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "M.A.M.L. Y OTRO c/ALVAREZ JORGE E. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. Nº 132671) - 21829 r.C.A.- venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y efectuado el correspondiente sorteo se estableció el siguiente orden de votación: 1°) Dra. F.B.B.; 2°) Dra. C.M.G.-Sustituta-.

La Jueza B., dijo:

I.- Las Sras. M.L.M.A. y G.M.A. demandaron a J.E.A. por los daños y perjuicios ocasionados en el inmueble sito en calle P. 255 de la localidad de Luan Toro que le habían dado en alquiler para que lo habitara su madre durante más de 10 años.

A. serles restituido el inmueble tras la finalización del vínculo contractual, las demandantes advirtieron su deterioro y reclamaron al locatario el resarcimiento de los daños materiales, que cuantificaron en base a las facturas y presupuestos acompañados.

La sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda y reconoció alguno de los rubros pretendidos y desestimó otros. Para ello tuvo en cuenta que las mejoras necesarias provocadas por el deterioro o la propia calidad de la cosa eran a cargo del locador, como también lo eran las mejoras útiles para posibilitar el uso pacífico del locatario, en tanto que este último asumía las obligaciones de conservación y pago de deterioros menores y regulares, así como la de abonar los daños generados por su culpa.

II.- Apelaron las demandantes quienes expresaron sus críticas contra la sentencia en actuación 804301, que fueron replicadas por la parte contraria en actuación 835848.

III.- De modo liminar cabe señalar que las críticas de las demandantes se ciñen a la ausencia de ponderación de la conducta del locatario y su incidencia en la producción de los daños a la vivienda, y que los mismos se podrían haber atenuado de haber mediado un accionar prudente, diligente y de buena fe por parte del locatario

Los artículos 1615 y 1616 del Código Civil regulan lo concerniente a la restitución del inmueble locado una vez finalizado el vínculo contractual.

El artículo 1615 establece que "Concluido el contrato de locación, el locatario debe devolver la cosa arrendada como la recibió, si se hubiere hecho descripción de su estado, salvo lo que hubiere perecido, o se hubiese deteriorado por el tiempo o por causas inevitables", en tanto que el artículo siguiente expresa: "Si el locatario recibió la cosa sin descripción de su estado, se presume que la recibió en buen estado, salvo la prueba en contrario"...

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