Sentecia definitiva Nº 218 de Secretaría Penal STJ N2, 26-10-2011

Fecha26 Octubre 2011
Número de sentencia218
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25367/11 STJ
SENTENCIA Nº: 218
PROCESADO: DÍAZ RODRIGO ANDRÉS
DELITO: PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA EN CONCURSO REAL CON VIOLACIÓN DE DOMICILIO
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 26/10/11
FIRMANTES: SODERO NIEVAS (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) – BALLADINI – MATURANA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de octubre de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “DÍAZ, Rodrigo Andrés s/Queja en: \'DÍAZ, Rodrigo Andrés s/Portación de arma de guerra sin la debida autorización legal\'” (Expte.Nº 25367/11 STJ), puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 93) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 72, del 10 de mayo de 2011, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a Rodrigo Andrés Díaz a la pena de cuatro años de prisión por considerarlo autor de portación ilegal de arma de fuego de guerra en concurso real con violación de domicilio (arts. 29, 55, 150 y 189 bis, inciso 2 del Código Penal.

2.- Contra lo decidido, el doctor Hernán Felipe Otero, defensor particular del imputado, dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub exámine.

3.- En su resolución denegatoria, el a quo sostiene que “se observa que el recurrente centra su embate, en la valoración que el Tribunal realizó sobre los testimonios rendidos en la Audiencia de Juicio, por sobre los demás elementos probatorios obrantes en autos. Circunstancia ésta que fue motivo de suficiente alegación en la Audiencia de Juicio y tratada debidamente en el fallo. Por lo tanto, en atención al principio de inmediación, esta prueba no puede ser materia de nueva evaluación en sede casatoria”.

///2.
4.- En el recurso de queja la defensa del imputado aduce, en prieta síntesis, que el agravio planteado en el recurso de casación respecto de la violación del artículo 18 de la Constitución Nacional por arbitrariedad y fundamentación insuficiente es claro y objetivo. Explica que no pretende la revisión en sede casatoria de las declaraciones de los agentes policiales, como lo expresa el auto atacado, sino que cuestiona por insuficiente la motivación de la sentencia, por considerar que la prueba en que se basa para condenar a su defendido no reúne los requisitos de certeza y objetividad necesarios a tal fin.

Señala además que el auto interlocutorio denegatorio de fs. 374/381 no ha considerado ni se ha expresado con respecto al agravio relativo al “segundo hecho”, dado que en la sentencia se expresó “...estoy en...

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