Sentencia Nº 21783 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Año2021
Número de sentencia21783
Fecha14 Mayo 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los catorce (14) días del mes de mayo de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "FAISANDAZ, L.A. s/QUIEBRA" (Expte. Nº 132365) - 21783 r.C.A. venidos del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución, Concursos y Quiebras N° 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- Resolución recurrida: Viene apelada la sentencia dictada en fecha 11.12.20 (Actuación SIGE 706441) que decreta la quiebra de L.A.F., por no haber reunido el concursado las conformidades exigidas por la LCyQ para la aprobación de la propuesta concordataria.

Destacó el sentenciante que si bien el deudor había propuesto el pago del 100% de las acreencias verificadas con el resultado de la cosecha de trigo, ello no resulta suficiente para evitar la quiebra, en función de la normativa legal y demás constancias de autos, luego de las sucesivas prórrogas dispuestas en autos -primero por el aislamiento social y obligatorio que rigiera durante parte del período de exclusividad y luego y en tres ocasiones ante lo solicitado por el concursado- máxime que el mentado pago total no resulta una solución prevista por la LCyQ, que es un juego de mayorías, agregando además, que dicha propuesta no incluye -o cuanto menos no se lo menciona ni aclara ni indica- los intereses, los que por imperativo legal -art. 19 LCyQ- se encuentran suspendidos desde hace 26 meses (en virtud de haberse peticionado la apertura del concurso el 10-10-18), con lo cual el pago total no sería tal.

En consecuencia, vencido el plazo de exclusividad -con sucesivas prórrogas dispuestas- y no existiendo en autos las conformidades necesarias por parte de los acreedores y las razones antes expuestas, declaró la quiebra con fundamento en lo dispuesto por los arts. 46, 77 inc.1, 88 y concs. de la ley 24.522.

II.- Apelación:

Contra dicha resolución el Sr. FAISANDAZ interpuso recurso de apelación (Actuación SIGE N° 719056) expresando agravios mediante actuación SIGE 744618, el que es respondido por la Síndica designada en autos (Actuación SIGE N°770968)

III.- Agravios:

Fundamenta su queja el fallido en la interpretación exegética de la ley efectuada por el magistrado, dejando de lado los principios generales del derecho y los...

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