Sentencia Nº 21778 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia21778
Año2022
Fecha18 Febrero 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 18 días del mes de febrero de 2022, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "SOSA ROLANDO RESTITUTO c/DANIEL TRUCCO S.R.L. Y OTRO s/ DESPIDO" (Expte. Nº 119213 - Nº 21778 r.C.A.) venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y efectuado el correspondiente sorteo se estableció el siguiente orden de votación: 1°) Dra. F.B.B.; 2°) Dra. C.M.G..

La J.B., dijo:

I..L. en apelación la sentencia que desestimó la demanda promovida por un trabajador rural contra su empleador por despido sin causa e incorrecta registración de la relación laboral.

Para decidir de ese modo, la sentencia confrontó la versión del despido injustificado, dada por el trabajador y la del abandono de trabajo, brindada por el empleador en su defensa, inclinándose por esta última.

Justificó su decisión en las razones que se exponen a continuación.

i. La documental acompañada por el propio trabajador acredita que la empleadora lo intimó el 19.02.2016 para que justificara sus inasistencias desde el 12.02.2016 y retomara sus tareas, como manda el art. 244 de la LCT.

ii. El dependiente explicó que recién el 16.03.2016 recibió la intimación remitida por la patronal, porque había sido despachada a la municipalidad de S.I. y no a su domicilio, pero no brindó precisiones de cómo llegó a sus manos, ni ofreció prueba tendiente a la demostración de ese hecho.

iii. En su descargo el trabajador negó que hubiera faltado injustificadamente y aseguró que desde el sábado 13.02.2016 al 20 de ese mismo mes había hecho uso de su descanso mensual, pero ello no se condice con las previsiones legales que imponen el deber de anticipar la fecha de salida con un antelación de 45 días y comenzar las vacaciones un día lunes.

iv. No resulta consistente la explicación del trabajador respecto de que el 22.02.2016 había sido atendido en el hospital de Santa Isabel por problemas de salud y cuando se reincorporó a sus labores el patrón se negó a recibir el certificado médico y lo despidió verbalmente.

Ello por cuanto el art. 209 de la LCT impone al trabajador la obligación de dar aviso de la enfermedad o accidente que le imposibilite concurrir a prestar servicios, con indicación del lugar en que se...

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