Sentencia Nº 21770 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha07 Junio 2021
Año2021
Número de sentencia21770
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 7 días del mes de junio de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en causa: "MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA c/AMX ARGENTINA S.A. s/ APREMIO" (Expte. Nº 138233) - 21770 r.C.A.- originarias del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) dicen:

I.- Las resoluciones apeladas

Viene a consideración de esta Sala las apelaciones deducidas por la parte ejecutada, AMX Argentina S.A., contra las resoluciones de fecha 6/10/2020 (actuación 618308) y 4/11/2020 (actuación 645541) según las cuales -en la primera- reguló los honorarios de los abogados de la ejecutante -V.A.F., J.L.O., B.V. y C.P. de la Prida- por la segunda etapa del proceso en el 9,8% del monto objeto de ejecución con sus intereses (art. 6, 7, 9, 19, 37, 40 y cc. de la LA) más IVA, de corresponder; mientras que -en la segunda-, determinó que esos honorarios regulados ascienden a la suma de $ 1.075.454,91 (9,8% del capital e intereses).

II.- Los agravios

En su memorial (actuación 686354) considera la apelante que la regulación de honorarios por la segunda etapa del proceso ejecutivo resulta excesiva, desproporcionada e infundada; expresa que el 9,8% del monto objeto de ejecución ($ 9.099.086,54) y que arroja la suma de $ 1.075.454,91, "resulta ser claramente injusto, injustificado y desproporcionado a la labor profesional desarrollada", por cuanto la tarea solo se limitó a presentar la liquidación de los intereses como dos o tres escritos de mero trámite.

Esgrime que, por ello, esa labor no mereció oposición alguna de su parte y "de ninguna manera puede representar un esfuerzo similar, al reconocido por la primera etapa del proceso, donde ya se les ha regulado el 12 % del monto del proceso, ahí justificado por la complejidad y diversidad de escritos presentados", motivo por el cual, invocando razones de equidad y razonabilidad, solicita que los honorarios regulados por la segunda etapa se reduzcan al mínimo legal; reproche que fue replicado por la abogada V.F. (actuación 698839), beneficiaria de aquellos.

III.- Su tratamiento

III.-a) Las resoluciones impugnadas se inscriben en el marco del juicio de apremio que la Municipalidad de Santa Rosa promovió contra AMX Argentina S.A. ejecutando la boleta de deuda ley Nº 1597 (Nº 3400) por la suma de $7.076.047,46 (fs. 9), marco en el cual se la citó de remate a aquella (fs. 17) y -mediante sentencia de fecha 22/4/2020- se rechazó la nulidad como los planteos de inconstitucionalidad y excepciones opuestas por la ejecutada, regulándose honorarios profesionales; decisión que fue confirmada por esta Sala (en fecha 1/9/2020).

Radicado el trámite en la instancia de origen, las partes presentan planilla en forma conjunta, la que fue así aprobada, ascendiendo al 21/9/2020 a la suma de $ 12.990.812,63 ($7.076.047,46 por capital y $ 3.897.982,26 por intereses), monto por el cual se ordenó embargo ejecutivo sobre las cuentas bancarias de titularidad de la ejecutada y luego las libranzas a favor de la municipalidad, percibiendo la totalidad de las acreencias reclamadas.

III.-b) En ese contexto, la cuestión...

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