Sentencia Nº 21745 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha12 Mayo 2021
Año2021
Número de sentencia21745
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los doce (12) días del mes de mayo de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en causa: "K., J.C.C.S. Y OTROS S/ACCIDENTE LABORAL" Epxte. N° 89441 (21745/21 r.C.A.) originaria del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) dicen:

I.- La sentencia en recurso

Viene apelada por J.C.K. (actuación 5558013) y por MARINELLI SA (actuación 673988) la sentencia de fecha 1.09.2020 (actuación 556685) mediante la cual se declaró la inconstitucionalidad del artículo 39 (pto. 1) de la Ley N° 24.557 y se admitió la demanda que aquel promovió en su contra, condenándola a indemnizarlo por los daños ocasionados a raíz del accidente de trabajo ocurrido el 25.02.2011 –aplastamiento por la caída de estanterías del depósito de la empresa demandada– fijándose la suma de $763.421,23 -con más intereses tasa mix-, le impuso las costas (art. 62 CPCC) y reguló honorarios profesionales; mientras que, respecto de La SEGUNDA ART, receptó la defensa de falta de legitimación pasiva que aquella opusiera, desestimando la demanda intentada por el actor a su respecto, con costas a cargo de este.

II.- Los agravios

II.-a) Del actor K.

Conforme el memorial aportado (actuación 5558013) los agravios son dos; (i) en el primero reprocha que la jueza hubiera considerado, a fin de calcular la indemnización por incapacidad sobreviniente, el salario mínimo vital y móvil (SMVM) correspondiente al mes de febrero de 2011 por la falta de aporte de elementos de prueba por parte del actor –recibo de haberes a fin de conocer su salario- cuando existen sobrados elementos que acreditan que trabajaba para M. (fs. 67), empresa dedicada a la venta de artículos de mueblería y librería, cuyos empleados están comprendidos en el CCT N° 130/75; asimismo, dado que su trabajo era en el depósito, su categoría era de maestranza con una remuneración de $ 3.113,88; para lo cual –dice- no resulta necesario realizar una pericia contable; y, en el segundo (ii), cuestiona la imposición de costas por el rechazo de la demanda contra La Segunda ART SA, en tanto entiende que es la demandada, M.S., quien debe asumirlas, por ser quien la citó (fs. 50, punto X) y, además, tampoco puede ser condenado a abonarlas, porque se trata de un reclamo por un accidente laboral, en el cual la ART lo aceptó y le abonó la suma de $ 36.540,00; por tanto, su citación –según dice- no resultaría ilógica, razón por la cual peticiona sean impuestas a cargo de la demandada; o, por su orden.

Tales agravios fueron replicados por MARINELLI SA (actuación 608853) y por LA SEGUNDA ART (actuación 615277), esta última circunscribiéndose al reproche de las costas, pero en ambos casos, solicitando aquellas el rechazo del recurso y postula el mantenimiento de lo fallado en tales aspectos.

II.-b) De M.S.

Al desarrollar su apelación (actuación 673988) postula un único agravio, el rechazo de la eximente de responsabilidad opuesta -por culpa de la víctima, art. 1113 del CC- peticionando que la sentencia se modifique y se rechace la demanda, con costas.

III.- Su tratamiento

De acuerdo a las respectivas apelaciones como la materia de agravios reseñada se las abordará aunadamente, comenzando por la propuesta por la demandada –en tanto pretende el rechazo de la demanda por la eximente prevista en el artículo 1113 del CC– y, luego, a resultas de lo que allí se decida, ingresarán, o no, a examinar el primer agravio del actor –la remuneración a considerar para liquidar la indemnización del rubro incapacidad sobreviniente- y, finalmente, si la imposición de costas por el rechazo de la demanda contra la ART resulta ajustada a las constancias de esta causa.

III.-a) De la eximente de responsabilidad: culpa o hecho de la víctima (art. 1113 del CC)

III.a)1. En tal sentido, ha de memorarse que conforme surge de la sentencia dictada (actuación N° 556685) la jueza consideró que, de acuerdo a la demanda promovida por K. (fs. 5/21) y su contestación por MARINELLI SA (fs. 29 y fs. 43/50), como por la tercera citada, La Segunda ART SA (fs. 72/82), no se encuentra controvertido que aquel sufrió el día 25.2.2012 un accidente laboral, el cual fue aceptado por "LA SEGUNDA ART. SA".

La controversia suscitada, según se advierte, giró en torno de: "a) inconstitucionalidad del art. 39 inc. 1 de la ley 24.557 y que la presente causa se resuelva conforme la responsabilidad civil extracontractual contemplada en el Código Civil Velezano; b) la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 6, 8, 10, 15, 21, 22, 40, 46 y 49 de la ley 24.557; c) los supuestos daños que dice el actor haber sufrido y que por ellos deba responder civilmente la parte demandada M.S. y la aseguradora La Segunda ART SA; d) los rubros y montos reclamados por el actor; e) la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por La Segunda ART SA". Así, tras expresar que el tratamiento de la prescripción deviene inoficioso -porque fue planteada como primera presentación, pero luego no fue fundamentada-, se avocó al examen de las demás cuestiones.

En ese contexto, luego de hacer lugar a la inconstitucionalidad del art. 39 inc.1 de la ley 24557, expresa que la pretensión -atento la reparación civil integral requerida- sería analizada según las normas del derecho común y, en tal orden determinar, primeramente, si se encuentran reunidos los requisitos para su procedencia; esto es: a) el hecho que invocó como causante del daño; b) la disminución física que alegó; c) la relación causal entre el hecho y la lesión o incapacidad que padece; y; d) la existencia de un factor de atribución determinante de la responsabilidad civil de los codemandados.

Bajo tales premisas consideró que el actor "... sufrió el accidente de trabajo el día 25 de febrero de 2011. Siendo aproximadamente las 20:30 en el depósito de la empresa MARINELLI S.A., sito en la calle C.G. nº 445, de la ciudad de Santa Rosa, lugar donde trabajaba, transitaba entre las estanterías, cede una de ellas, quedando aplastado por la misma, desestabilizando otra estantería que estaba enfrentada a la primera, quedando aplastado, por un lapso de 30 minutos aproximadamente" (ver fs. 6). Reconoce también que no había nadie en el depósito y que lo encuentra la sra. M.L.M..".

Indica, asimismo, que aquel hecho es reconocido por La Segunda ART SA...

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