Sentencia Nº 21731 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia21731
Fecha22 Marzo 2021
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CAYRE, A.M.c.S. y Otro S/ Desalojo" (Expte. Nº 145142) - 21731 r.C.A. venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- Resolucion apelada.

Mediante actuación SIGE 636019, la jueza de grado declaró la incompetencia del Juzgado para entender en los presentes autos y dispuso el archivo de las actuaciones.

Señaló que el objeto de la acción de desalojo impetrada presenta como antecedente el contrato de arrendamiento rural, el cual se halla sujeto a las disposiciones de la Ley N° 13.246; determinado el art. 1° que sus preceptos son de orden público y el art. 17° que las cláusulas que importen la prórroga de jurisdiccción o la constitución de un domicilio especial distinto del real del arrendatario, son nulas.

En consecuencia, determina que siendo el domicilio real de la arrendataria KELPI S.A. en la ciudad de P., Pcia. de Buenos Aires, la competencia es atribuida al juez del lugar del domicilio real del arrendatario; no siendo aplicable la prórroga territorial expresa o tácita para el debate de los juicios exclusivamente patrimoniales, que permiten los arts. 1 y 2 del CPCC de La Pampa.

Lo resuelto fue objeto de apelación por parte de la accionante -A.M.C.- quien expresó agravios mediante SIGE 720300.

II.- Recurso de A.M.C..

La apelante manifiesta que ante el incumplimiento en la obligación de pago por parte de la arrendataria, cursó cartas documentos tanto a la firma KELPI S.A. como a su representante legal a los respectivos domicilios consignados en el contrato, resultado "domicilio desconocido" el de la firma y siendo recepcionadas las intimaciones por la representante M.C.D. en el domicilio real de esta ciudad.

Sostiene que también se hizo saber en la demanda que el Sr. A.M. -corredor inmobiliario y verdadero ocupante del inmueble rural según documental- informó otro domiclio de la firma arrendataria, corroborándose la falsedad de los domicilios informados pro MAGARZO y DIAZ.

Expresa que no ha realizado el planteo de inconstitucionaldiad de la norma porque acepta su aplicación...

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