Sentencia Nº 2173-1996 de Cámara Nacional Electoral del 10-07-1996

Fecha10 Julio 1996
Número de sentencia2173-1996
CAUSA: "Incidente de competencia en autos "Partido Justicialista s/actuación en el distrito Corrientes -EXPTE. Nº 28.546/87" (EXPTE. Nº 2785/96 CNE) CORRIENTES

FALLO Nº 2173/96

///nos AIRES, 10 de julio de 1996.-
Y VISTO: los autos "Incidente de competencia en autos "Partido Justicialista s/actuación en el distrito Corrientes -EXPTE. Nº 28.546/87" (EXPTE. Nº 2785/96 CNE), venidos del juzgado federal electoral de Corrientes en virtud de la excusación deducida a fs. 2 por el señor juez federal subrogante Dr. Carlos Soto Dávila, obrando a fs. 3/4 el informe del señor juez federal electoral del Chaco subrogante asimismo del distrito Corrientes, el dictamen del Ministerio Fiscal a fs. 7 y vta., y
CONSIDERANDO:
1º) Que el señor juez federal subrogante de Corrientes, Dr. Carlos Soto Dávila se excusa de intervenir en los autos referidos a fs. 2, por las razones expuestas en el último párrafo de fs. 1.-
Que tanto el señor juez federal del Chaco a fs. 3/4, y el Ministerio Fiscal a fs. 7 y vta. se pronuncian por la desestimación de la excusación, con sustento en que las motivaciones expuestas no son suficientes como para justificar el apartamiento del señor magistrado excusante.-
2º) Que los juicios deben iniciarse y concluirse con los jueces naturales, por lo que todo lo que implique el apartamiento de aquéllos de las causas en las que les incumbe conocer, debe analizarse con criterio restrictivo (conf. De Gregorio Lavié, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Tº I, pág. 98, ed. Ediar, 1985).-
En la especie el señor juez que plantea la cuestión a fs. 2, invoca razones de decoro respecto de los profesionales que lo recusaron en las causas mencionadas a fs. 2.-
La enemistad manifiesta con los letrados, no es causal
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