Sentencia Nº 2172/23 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Año2023
Número de sentencia2172/23
Fecha15 Septiembre 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SANTA ROSA, 15 de septiembre de dos mil veintitrés.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “B.L.E. Y OTRO S/SUCESIÓN AB INTESTATO Y TESTAMENTARIA”, expediente nº 2172/2023, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

RESULTANDO:

1º) Que mediante actuación nº 2.234.055 la demandada D.R.G. con el patrocinio letrado de C.R.C., interpone recurso extraordinario federal contra la resolución dictada por este Superior Tribunal de Justicia, la que dispuso declarar inadmisible el recurso extraordinario provincial interpuesto por la nombrada contra la sentencia de la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de esta Ciudad.

2º) Mediante actuación nº 2.245.198 se corre traslado a la contraparte por el término de ley (artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

3º) Mediante actuación n° 2.271.883 el abogado A.E.G., letrado patrocinante de M.M.B., contesta el traslado conferido y solicita el rechazo del recurso impetrado.

Aduce que la parte interesada no refutó los fundamentos dados por el Superior Tribunal de Justicia al rechazar el recurso extraordinario.

Ensaya su postura defensiva y concluye en la falta de fundamentación del remedio intentado y en la inexistencia de sentencia definitiva.

4°) En actuación n° 2.341.139 consta que los presentes autos se encuentran a despacho para resolver sobre la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto regulado por la Ley Nº 48 (Adla, 1852-1880, 364), de conformidad con la doctrina que surge de los autos: "Strada" (Fallos 308:490), "C." (Fallos 310:324), "Di Mascio" (Fallos 311:2478), entre otros.

CONSIDERANDO:

1º) Para llevar a cabo su cometido, se observará el reglamento aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la Acordada Nº 4/2007 (BO 21-mar-2007), el que especifica las reglas para la interposición del recurso extraordinario federal.

2º) Ingresando en el examen del escrito que contiene los agravios, se consigna como primer punto que la recurrente ha dado cumplimiento con los requisitos del artículo 2º de la Acordada Nº 4/2007, en cuanto a las condiciones que debe reunir la carátula del remedio federal.

3°) La impugnante entiende que la decisión recurrida es definitiva, por cuanto la resolución del recurso extraordinario provincial pone fin …a las peticiones planteadas de forma tal que las cuestiones debatidas no pueden ser reeditadas en ninguna otra instancia.

4°) En cuanto a los requisitos del inciso b) del artículo de la Acordada N° 4/2007, la quejosa ha dado cumplimiento al planteo oportuno de la cuestión federal. Asimismo cumple con el relato de los antecedentes del caso.

Señala que el juez hizo lugar al ofrecimiento del acta n°19 del Libro de Requerimientos para certificaciones de firmas del E. actuante y dispuso la puesta en conocimiento al perito calígrafo designado a los fines de la realización de la pericia ordenada.

Agrega que contra tal disposición su parte interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio por considerar que dicho documento forma parte del testamento ológrafo cuya firma se discute, por lo que resulta contradictorio considerarlo como elemento indubitado.

Refiere que la revocatoria fue rechazada al tratarse de un documento auténtico. Expresa que se concedió la apelación en subsidio y que a su vez, apeló la imposición de costas a su parte.

Relata que la Cámara de Apelaciones declaró mal concedida la apelación subsidiaria y desestimó el recurso de apelación interpuesto por el agravio sobre las costas.

Dice que contra ese pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario provincial por errónea aplicación de la ley, el que fue declarado inadmisible por el Superior Tribunal de Justicia.

Invoca como cuestión federal la arbitrariedad del fallo –por fundamentación dogmática, insuficiente y aparente–, y también el menoscabo de garantías constitucionales.

5°) El caso en tratamiento impone recordar que la circunstancia de que se invoque como cuestión federal la arbitrariedad de la sentencia o la...

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