Sentencia Nº 21719 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021
Número de sentencia | 21719 |
Fecha | 12 Abril 2021 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los doce (12) días del mes de abril de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de M. para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "BALDA, C.Z. c/ VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. y Otro S/ Sumarísimo" (Expte. N° 128355) - 21719 r.C.A., venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y M. Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:
I.- La sentencia (actuación SIGE 503485):
Hizo lugar a la demanda interpuesta por C.Z.B. contra VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., S. CAR LA PAMPA S.A. y ESPASA S.A., condenando solidariamente a las sociedades comerciales demandadas a entregar a la demandante, dentro de los veinte días de quedar firme el pronunciamiento, un rodado VW High Up, 1.0 MPI 0km, o el modelo que lo reemplace con las mismas características que el que había comprado y de color a convenir.
La sentencia asimismo condenó a las S.A. prenombradas, por privación de uso y daño moral, al pago en favor de la actora de la suma total de $ 432.057,40 con más intereses, aplicando tasa mix desde la fecha en que emitió la sentencia (21.07.20) hasta la fecha de su efectivo pago.
El caso refiere por sus antecedentes, a un automotor marca VW comprado y abonado en su totalidad por la demandante el día 09.06.17 en la concesionaria ESPASA S.A., luego utilizado por la actora para su actividad de gestora de estudios notariales-jurídicos y para el traslado de sus hijos menores a sus tareas escolares y extraescolares.
El fallo hizo notar que sobre fines del año 2017, mientras el vehículo se encontraba en período de garantía y cuando contaba con 5.780 km de rodamiento, dejó de funcionar, siendo trasladado al Concesionario oficial VW en esta ciudad, S. CAR LA PAMPA S.A. (empresa convocada a juicio a fs. 71 en calidad de tercero obligado en los términos del art. 85 del CPCC), para diagnóstico de la falla mecánica, con pedido de instrucciones a fábrica.
Estando controvertido si la actora como titular registral del bien dio o no su consentimiento para que se procediera a la reparación, en el fallo se estableció que ello sucedió según la versión de la parte demandada (corroborada luego con informe experticial) en noviembre de 2018.
Impuso las costas a las partes accionadas vencidas (art. 62 primer párrafo del CPCC), regulando los honorarios de los profesionales de la abogacía y perito intervinientes.
Tal decisión fue apelada sucesivamente por VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. (actuación SIGE 506096), S. CAR LA PAMPA S.A. (actuación SIGE 510338) y ESPASA S.A. (actuación SIGE 511210); quienes expresaron sus respectivos agravios (actuaciones SIGE 542019, 585179 y 627173), siendo en su caso contestados mediante actuaciones SIGE 559659, 602675 y 655152.
II.- Los recursos de apelación:
a) de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A.: la empresa fabricante se agravia: (II.a.i.) respecto del cumplimiento de la garantía, alegando que es errónea aplicación del art. 17 de la ley 24.240 y que se hubiese sentenciado que proceda la sustitución de la unidad adquirida por la Sra. BALDA por una idéntica unidad 0km; (II.a.ii.) de la indemnización otorgada en concepto de privación de uso; (II.a.iii.) de la indemnización otorgada por daño moral, la que califica de desproporcionada y erróneamente fundada en "contrariedades" que la jueza a quo no individualizó, pese a tratarse de un menoscabo que no se presume y que resulta excepcional en el ámbito de la responsabilidad contractual; (II.a.iv.) de las costas impuestas a su cargo, solicitando en subsidio que sólo se tengan presente aquellos gastos debidamente acreditados.
b) de S. CAR LA PAMPA S.A.: la recurrente plantea tres agravios, argumentando en queja: (II.b.i.) el cumplimiento de la garantía por parte de S. CAR LA PAMPA S.A. en su carácter de concesionario oficial y tercero citado en autos; (II.b.ii.) que se hubiere considerado como indisponible el rodado desde el día 28.12.17 y la procedencia del rubro por la suma de $ 370.000; (II.b.iii.) la estimación del daño moral en la suma de $ 62.057,40; (II.b.iv.) la imposición de costas a cargo de las vencidas.
c) de ESPASA S.A.: la parte apelante en este caso desagrega su crítica al fallo en quince partes, a saber sintéticamente, en lo siguiente: (II.c.i.) que la actora debió probar que el rodado tuvo un defecto de fábrica; (II.c.ii.) que la jueza a quo realizó una interpretación forzada de los hechos, juzgando en cuanto al desperfecto, que se trataba de una falla de fábrica; (II.c.iii.) que le fue rechazada su defensa de falta de legitimación pasiva; (II.c.iv.) que no existe prueba...
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