Sentencia Nº 21719 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia21719
Fecha12 Abril 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los doce (12) días del mes de abril de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de M. para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "BALDA, C.Z. c/ VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. y Otro S/ Sumarísimo" (Expte. N° 128355) - 21719 r.C.A., venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y M. Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- La sentencia (actuación SIGE 503485):

Hizo lugar a la demanda interpuesta por C.Z.B. contra VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., S. CAR LA PAMPA S.A. y ESPASA S.A., condenando solidariamente a las sociedades comerciales demandadas a entregar a la demandante, dentro de los veinte días de quedar firme el pronunciamiento, un rodado VW High Up, 1.0 MPI 0km, o el modelo que lo reemplace con las mismas características que el que había comprado y de color a convenir.

La sentencia asimismo condenó a las S.A. prenombradas, por privación de uso y daño moral, al pago en favor de la actora de la suma total de $ 432.057,40 con más intereses, aplicando tasa mix desde la fecha en que emitió la sentencia (21.07.20) hasta la fecha de su efectivo pago.

El caso refiere por sus antecedentes, a un automotor marca VW comprado y abonado en su totalidad por la demandante el día 09.06.17 en la concesionaria ESPASA S.A., luego utilizado por la actora para su actividad de gestora de estudios notariales-jurídicos y para el traslado de sus hijos menores a sus tareas escolares y extraescolares.

El fallo hizo notar que sobre fines del año 2017, mientras el vehículo se encontraba en período de garantía y cuando contaba con 5.780 km de rodamiento, dejó de funcionar, siendo trasladado al Concesionario oficial VW en esta ciudad, S. CAR LA PAMPA S.A. (empresa convocada a juicio a fs. 71 en calidad de tercero obligado en los términos del art. 85 del CPCC), para diagnóstico de la falla mecánica, con pedido de instrucciones a fábrica.

Estando controvertido si la actora como titular registral del bien dio o no su consentimiento para que se procediera a la reparación, en el fallo se estableció que ello sucedió según la versión de la parte demandada (corroborada luego con informe experticial) en noviembre de 2018.

Impuso las costas a las partes accionadas vencidas (art. 62 primer párrafo del CPCC), regulando los honorarios de los profesionales de la abogacía y perito intervinientes.

Tal decisión fue apelada sucesivamente por VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. (actuación SIGE 506096), S. CAR LA PAMPA S.A. (actuación SIGE 510338) y ESPASA S.A. (actuación SIGE 511210); quienes expresaron sus respectivos agravios (actuaciones SIGE 542019, 585179 y 627173), siendo en su caso contestados mediante actuaciones SIGE 559659, 602675 y 655152.

II.- Los recursos de apelación:

a) de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A.: la empresa fabricante se agravia: (II.a.i.) respecto del cumplimiento de la garantía, alegando que es errónea aplicación del art. 17 de la ley 24.240 y que se hubiese sentenciado que proceda la sustitución de la unidad adquirida por la Sra. BALDA por una idéntica unidad 0km; (II.a.ii.) de la indemnización otorgada en concepto de privación de uso; (II.a.iii.) de la indemnización otorgada por daño moral, la que califica de desproporcionada y erróneamente fundada en "contrariedades" que la jueza a quo no individualizó, pese a tratarse de un menoscabo que no se presume y que resulta excepcional en el ámbito de la responsabilidad contractual; (II.a.iv.) de las costas impuestas a su cargo, solicitando en subsidio que sólo se tengan presente aquellos gastos debidamente acreditados.

b) de S. CAR LA PAMPA S.A.: la recurrente plantea tres agravios, argumentando en queja: (II.b.i.) el cumplimiento de la garantía por parte de S. CAR LA PAMPA S.A. en su carácter de concesionario oficial y tercero citado en autos; (II.b.ii.) que se hubiere considerado como indisponible el rodado desde el día 28.12.17 y la procedencia del rubro por la suma de $ 370.000; (II.b.iii.) la estimación del daño moral en la suma de $ 62.057,40; (II.b.iv.) la imposición de costas a cargo de las vencidas.

c) de ESPASA S.A.: la parte apelante en este caso desagrega su crítica al fallo en quince partes, a saber sintéticamente, en lo siguiente: (II.c.i.) que la actora debió probar que el rodado tuvo un defecto de fábrica; (II.c.ii.) que la jueza a quo realizó una interpretación forzada de los hechos, juzgando en cuanto al desperfecto, que se trataba de una falla de fábrica; (II.c.iii.) que le fue rechazada su defensa de falta de legitimación pasiva; (II.c.iv.) que no existe prueba...

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