Sentencia Nº 21715 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia21715
Fecha16 Marzo 2021
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los dieciseis (16) días del mes de marzo de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CEJAS JONATHAN ADRIAN c/Ente Municipal de Higiene y Salubridad Urbana EMHSU s/ COBRO DE HABERES" (Expte. Nº 139075) - 21715 r.C.A. venidos del Juzgado L. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- La sentencia (actuación SIGE 626160):

Rechazó la demanda iniciada por J.A.C. contra el Ente Municipal de Higiene y Salubridad Urbana EMHSU, con costas del proceso a cargo de la parte actora.

Se trata de un asunto en el que el actor demandó rubros correspondientes a su alegado despido incausado, por una relación de trabajo iniciada en octubre de 2011 en el marco del CCT 40/89 (categoría laboral de recolector de residuos y limpieza en jornada diurna), la cual se extinguió por el despido con causa que su empleadora le comunicó el día 23.07.18, en virtud de una falta sin aviso ni justificación y ante reiteradas faltas similares que dieron lugar a advertencias y suspensiones, que el magistrado tuvo por probadas.

El juez a quo concluyó que la conducta del actor de no cumplir con el deber de poner su fuerza de trabajo a disposición, dejando de prestar servicios injustificadamente y sin aviso (en situaciones por las que ya había sido sancionado con anterioridad), constituyó injuria suficiente en los términos del artículo 242 de la LCT, razón por la cual entendió que el despido decidido por la empresa demandada resultó ajustado a derecho, rechazando en consecuencia la demanda.

Tal decisión fue apelada por el actor (SIGE 677891), quien expresó sus agravios (SIGE 694324), siendo contestados con fecha 03.12.20 (actuación SIGE 701611).

II.- El recurso:

La parte demandante se agravia expresando que el juez a quo erró en la valoración de la prueba y en el análisis del hecho que se juzgó como injuriante y motivador del distracto operado.

Refiere así que en el texto de la misiva con la que se notificó el despido, se aludía como única injuria a “su nueva falta sin aviso ni justificación del día 23/07/2018” y que dicha ausencia fue negada por el actor y no probada por el Ente accionado.

Agrega que el juez de grado mediante actuación 406177 decretó la negligencia de la...

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