Sentencia Nº 21709 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha23 Diciembre 2021
Número de sentencia21709
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 23 días del mes de diciembre de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "A.J.C.c.C.G. s/ INDEMNIZACIÓN" (Expte. Nº 115632 - Nº 21709 r.C.A.) venidos del Juzgado L. N° 1 de la Ira. Circunscripción Judicial (art. 257 CPCC) y efectuado el correspondiente sorteo se estableció el siguiente orden de votación: 1°) Dra. C.M. GANUZA-Sustituta-; 2°) Dra. F.B.B..

La J.G., dijo:

I.A..

Llega apelada la sentencia que hizo lugar a la demanda laboral instaurada por el Señor J.C.A. contra la Señora C.G.N., por el cobro de diferencias salariales, liquidación final e indemnizaciones de ley, multas previstas e intereses correspondientes, en virtud del despido indirecto por falta de registración de la relación laboral.

El decisorio considera acreditada la injuria alegada por el trabajador, que da lugar al despido indirecto, siendo la fecha de inicio de la relación laboral el 2 de diciembre de 2014, y la de cese, el día 23 de junio de 2015, en la categoría de chofer de primera categoría larga distancia CCT 40/89.

Por ello, admite la acción en cuanto procura el pago de rubros indemnizatorios con sustento en las disposiciones de los art. 232, 233 y 245 de la LCT, más las diferencias salariales reclamadas; condenando a la demandada al pago de las mismas; con costas.

Contra dicha resolución presenta recurso de apelación la señora C.G.N. mediante Actuación N° 553443, expresando sus agravios en el memorial obrante en Actuación N° 588065, que fue contestado por la actora mediante Actuación N° 670292.

II. Tratamiento.

La demandada plantea tres agravios; a saber:

i. El primero de ellos, cuestiona la sentencia por cuanto considera que no se ha resguardado las garantías constitucionales del debido proceso, de defensa en juicio y de igualdad ante la ley; ya que el mismo adolece de un vicio de construcción sustancial que la descalifica como acto jurisdiccional; cual es, la notificación de la demanda.

Refiere que la falta de contestación de demanda por su parte no fue voluntaria, sino por no encontrarse debidamente diligenciadas las notificaciones agregadas en el expediente a fs. 43, 53 y 54, dado que el/la Oficial Notificador, no se apersonó en el domicilio de la demandada en ninguna oportunidad a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR