Sentencia Nº 21691 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia21691
Año2021
Fecha19 Abril 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 19 (diecinueve) días del mes de abril de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver la consulta (art. 272 LCQ) para lo cual fuera elevada la causa : "MOSLEY, P.F.s." -Expte. origen N° 110697- (Expte Nº 21691 r.C.A.), originaria del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) dicen:

I.- La elevación en consulta

Viene remitida la presente causa por el juzgado concursal a fin que esta Cámara de Apelaciones se expida, en virtud de lo estatuido por el art. 272 -parte final- de la LCyQ, respecto de la regulación de honorarios -Sindicatura y abogados de la parte fallida- que fuera fijada en la sentencia interlocutoria de fecha 14.09.2020 (actuación SIGE Nº 572160) y sin que los beneficiarios de esos honorarios hubieran articulado recurso contra aquella.

II.- Su tratamiento

En tal sentido, se observa de aquella decisión que la jueza, al regular los honorarios profesionales, estableció que el activo neto liquidado ascendió a la suma de $ 1.342.172,94 y que de esa suma, el 4,00% -mínimo- arrojó la suma de $ 53.686,91, mientras que el 12,00% -máximo-, la suma de $ 161.060,75; y, por su parte, tres sueldos de Secretario de Primera Instancia -correspondientes a esta jurisdicción provincial-, a la fecha de aquella regulación (Agosto 2020), ascienden a la suma de $ 505.223,31 (Sueldo Básico $ 29.534,42, A. General $ 44.302,06, Suplemento $ 53.038,27, Compensación por Funciones $ 18.459,12 y Responsabilidad Funcional $ 23.073,90).

En función de esas pautas como de los precedentes "M., "Visenz" y "G." -de esta Cámara de Apelaciones-, la juez estableció como base regulatoria la correspondientes a tres (3) sueldos correspondientes al cargo de Secretario de primera instancia ($ 505.223,31) dándole prevalencia por sobre el 12,00% máximo ($ 161.060,75) que prevé el art. 267 LCQ (precedente causa "Vlek -Expte. 13.106/05 rCA- de esta Cámara de Apelaciones).

Conforme esa base regulatoria ($ 505.223,31), asignó el 80,00% a Sindicatura ($ 404.178,65) y el 20% a la representación letrada de la fallida ($ 101.044,66) como así también, puso a cargo de aquella los honorarios de los letrados que hubieron de asesorarla, regulándoles la suma de $ 80.835,73.

Pues bien, conforme los antecedentes citados y la legislación aplicable, se advierte que la resolución de grado...

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