Sentencia Nº 21691 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021
Número de sentencia | 21691 |
Año | 2021 |
Fecha | 19 Abril 2021 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 19 (diecinueve) días del mes de abril de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver la consulta (art. 272 LCQ) para lo cual fuera elevada la causa : "MOSLEY, P.F.s." -Expte. origen N° 110697- (Expte Nº 21691 r.C.A.), originaria del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) dicen:
I.- La elevación en consulta
Viene remitida la presente causa por el juzgado concursal a fin que esta Cámara de Apelaciones se expida, en virtud de lo estatuido por el art. 272 -parte final- de la LCyQ, respecto de la regulación de honorarios -Sindicatura y abogados de la parte fallida- que fuera fijada en la sentencia interlocutoria de fecha 14.09.2020 (actuación SIGE Nº 572160) y sin que los beneficiarios de esos honorarios hubieran articulado recurso contra aquella.
II.- Su tratamiento
En tal sentido, se observa de aquella decisión que la jueza, al regular los honorarios profesionales, estableció que el activo neto liquidado ascendió a la suma de $ 1.342.172,94 y que de esa suma, el 4,00% -mínimo- arrojó la suma de $ 53.686,91, mientras que el 12,00% -máximo-, la suma de $ 161.060,75; y, por su parte, tres sueldos de Secretario de Primera Instancia -correspondientes a esta jurisdicción provincial-, a la fecha de aquella regulación (Agosto 2020), ascienden a la suma de $ 505.223,31 (Sueldo Básico $ 29.534,42, A. General $ 44.302,06, Suplemento $ 53.038,27, Compensación por Funciones $ 18.459,12 y Responsabilidad Funcional $ 23.073,90).
En función de esas pautas como de los precedentes "M., "Visenz" y "G." -de esta Cámara de Apelaciones-, la juez estableció como base regulatoria la correspondientes a tres (3) sueldos correspondientes al cargo de Secretario de primera instancia ($ 505.223,31) dándole prevalencia por sobre el 12,00% máximo ($ 161.060,75) que prevé el art. 267 LCQ (precedente causa "Vlek -Expte. 13.106/05 rCA- de esta Cámara de Apelaciones).
Conforme esa base regulatoria ($ 505.223,31), asignó el 80,00% a Sindicatura ($ 404.178,65) y el 20% a la representación letrada de la fallida ($ 101.044,66) como así también, puso a cargo de aquella los honorarios de los letrados que hubieron de asesorarla, regulándoles la suma de $ 80.835,73.
Pues bien, conforme los antecedentes citados y la legislación aplicable, se advierte que la resolución de grado...
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