Sentencia Nº 21687 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Año2021
Fecha23 Septiembre 2021
Número de sentencia21687
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en causa "M.M.E.c.M.L. s/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nº 21687 r.C.A.), originaria del Juzgado de la Familia, Niños, Niñas y Adolescentes Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad ( art. 257 CPCC) dicen:

I.- De la resolución recurrida

Viene apelada por M.L.C. -parte ejecutada- la resolución interlocutoria de fecha 21.09.2020 (actuación SIGE 594252, fs. 50/51 soporte papel) mediante la cual el juez A.N.Z. desestimó la excepción de pago documentado total que aquella interpuso de conformidad con lo estatuido por el artículo 478 -inc.5º- del CPCC contra la ejecución de honorarios promovida en su contra por M.E.M. -su ex letrada patrocinante- por la suma de pesos sesenta y seis mil con sesenta y cinco centavos ( $ 66.065) que le fueran regulados con fecha 23.03.2018 (fs.122/123) en el expediente principal “OTERMIN, A.A. y CALANDRI, M.L. s/Divorcio” (Nº 111081) por la liquidación de los bienes de la sociedad conyugal.

II.- La apelación: su tratamiento

II. a) Los agravios

De conformidad con los términos expresados (actuación SIGE N° 620264, fs. 58/60) y que fueron respondidos por la parte ejecutante (a fs. 70/71), la apelante invoca nueve agravios los cuales, en rigor de verdad, a tenor del posterior desarrollo se aúnan en reprochar el rechazo de la excepción de pago total opuesta; como así también giran en torno a que el juez no ha ponderado el hecho crucial de que la ejecutante no desconoció la documental aportada, tales como los recibos y factura por ella emitidos y que -dice- dan cuenta de la extinción de la deuda reclamada.

En definitiva, critica lo decidido respecto a la improcedencia de la excepción como así también de los pagos de las contribuciones y aportes profesionales efectuadas por ella a Caja Forense que deben ser afrontadas -dice- por la abogada ejecutante.

En tal sentido, señala que "...se agravia esta parte porque este reconocimiento del total de la documental y del traslado conferido sobre el escrito de demanda reviste las características importantísimas de oponer una excepción de pago total documentado, art. 478 inc. 5, reconocido por la ejecutante y además el punto XI de fs. 32, existe la reconvención como título ejecutivo emanados de los pagos cuya obligación no le correspondían a M.L.C. y que lo hizo por la suma actualizada de $ 84.984,66, conforme al pago formulado por la Ley 1861..." (fs. 59).

Desde esa perspectiva, objeta la apelante que el magistrado no le asignara valor cancelatorio a la documentación presentada, la que no fue desconocida; extremo que, expresa, debió merecer la estimación formal de la excepción previa de pago total opuesta, o bien, la procedencia de la reconvención planteada en el punto XI de su escrito defensista.

II.-b) Su réplica

La ejecutante, al responder dichos agravios ( fs. 70/71), reedita buena parte de las consideraciones vertidas al tiempo de contestar la excepción -la que se tuvo por extemporánea-, señalando que los pagos asentados en la...

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