Sentencia Nº 21687 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021
Número de sentencia | 21687 |
Año | 2021 |
Fecha | 23 Septiembre 2021 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en causa "M.M.E.c.M.L. s/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nº 21687 r.C.A.), originaria del Juzgado de la Familia, Niños, Niñas y Adolescentes Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad ( art. 257 CPCC) dicen:
I.- De la resolución recurrida
Viene apelada por M.L.C. -parte ejecutada- la resolución interlocutoria de fecha 21.09.2020 (actuación SIGE 594252, fs. 50/51 soporte papel) mediante la cual el juez A.N.Z. desestimó la excepción de pago documentado total que aquella interpuso de conformidad con lo estatuido por el artículo 478 -inc.5º- del CPCC contra la ejecución de honorarios promovida en su contra por M.E.M. -su ex letrada patrocinante- por la suma de pesos sesenta y seis mil con sesenta y cinco centavos ( $ 66.065) que le fueran regulados con fecha 23.03.2018 (fs.122/123) en el expediente principal “OTERMIN, A.A. y CALANDRI, M.L. s/Divorcio” (Nº 111081) por la liquidación de los bienes de la sociedad conyugal.
II.- La apelación: su tratamiento
II. a) Los agravios
De conformidad con los términos expresados (actuación SIGE N° 620264, fs. 58/60) y que fueron respondidos por la parte ejecutante (a fs. 70/71), la apelante invoca nueve agravios los cuales, en rigor de verdad, a tenor del posterior desarrollo se aúnan en reprochar el rechazo de la excepción de pago total opuesta; como así también giran en torno a que el juez no ha ponderado el hecho crucial de que la ejecutante no desconoció la documental aportada, tales como los recibos y factura por ella emitidos y que -dice- dan cuenta de la extinción de la deuda reclamada.
En definitiva, critica lo decidido respecto a la improcedencia de la excepción como así también de los pagos de las contribuciones y aportes profesionales efectuadas por ella a Caja Forense que deben ser afrontadas -dice- por la abogada ejecutante.
En tal sentido, señala que "...se agravia esta parte porque este reconocimiento del total de la documental y del traslado conferido sobre el escrito de demanda reviste las características importantísimas de oponer una excepción de pago total documentado, art. 478 inc. 5, reconocido por la ejecutante y además el punto XI de fs. 32, existe la reconvención como título ejecutivo emanados de los pagos cuya obligación no le correspondían a M.L.C. y que lo hizo por la suma actualizada de $ 84.984,66, conforme al pago formulado por la Ley 1861..." (fs. 59).
Desde esa perspectiva, objeta la apelante que el magistrado no le asignara valor cancelatorio a la documentación presentada, la que no fue desconocida; extremo que, expresa, debió merecer la estimación formal de la excepción previa de pago total opuesta, o bien, la procedencia de la reconvención planteada en el punto XI de su escrito defensista.
II.-b) Su réplica
La ejecutante, al responder dichos agravios ( fs. 70/71), reedita buena parte de las consideraciones vertidas al tiempo de contestar la excepción -la que se tuvo por extemporánea-, señalando que los pagos asentados en la...
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