Sentencia Nº 21684 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia21684
Fecha11 Mayo 2021
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los once (11) días del mes de mayo de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en causa: "M.S.A.c.M.A. s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA" (Expte. Nº 119348) - 21684 r.C.A.- originaria del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), dicen:

I.- La resolución en recurso

Viene apelada por M.Á. ESTEBEN -demandado- la resolución de fecha 12.12.2018 (fs. 248) que desestimó el pedido de sentencia formulado por aquel respecto de la acción meramente declarativa que promoviera M.Á.M., a fin que se declare que la bicicleta Marca Bianchi (Modelo Kuma 4700 - mountain bike) era de su propiedad.

II.- La apelación

De acuerdo al memorial de agravios (fs. 258/261) el apelante cuestiona lo decidido y solicita su revocación; considera que la resolución dictada es contraria a derecho, incongruente y arbitraria. Interpreta, en definitiva, que la jueza resolvió sin fundamento el rechazo del dictado de sentencia “violando el principio de congruencia, prefiere NO hacerlo dejando huérfanos de la misma por entender que NO es necesario, basándose erróneamente en los artículos del código procesal y CCyC que resultan inaplicables per se” (fs. 258/258vta.).

En tal sentido, y luego de exponer una reseña de lo acontecido en la presente causa, reproduce in extenso la opinión de R.L.L. sobre la obligación que pesa sobre la judicatura de resolver los asuntos que le sean sometidos mediante una decisión razonablemente fundada (art. 3 CCyC).

Desde esa perspectiva argumenta que "... la a quo está diciendo que NO por el NO mismo, violando el deber de sentenciar y de resolver siguiendo un proceso argumentativo y coherente, significando ello que tiene que hacer honor a lo resuelto en su oportunidad y levantar la suspensión decretada y dictar sentencia" (fs. 260).

Refiere, que si bien en la audiencia se fijó un procedimiento a seguir (venta de bicicleta en forma particular) y que debía realizarse de una única manera, solo tenía virtualidad para suspender el dictado de la sentencia y hasta tanto las partes manifestaran que estaban de acuerdo con el resultado del convenio o, en su defecto, recurrieran el mismo.

En razón de lo expuesto señala que lo descripto por la jueza en la resolución impugnada no sucedió, toda vez que el acuerdo concertado no reúne...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR