Sentencia Nº 2167-1996 de Cámara Nacional Electoral del 26-06-1996

Número de sentencia2167-1996
Fecha26 Junio 1996
CAUSA: "Rodríguez Rama, Abelardo, s/promueve acción declarativa -sufragio de extranjeros" (EXPTE. Nº 2790/96 CNE) CAPITAL FEDERAL

FALLO Nº 2167/96

///nos AIRES, 26 de junio de 1996.-
Y VISTOS: Los autos "Rodríguez Rama,
Abelardo, s/promueve acción declarativa -sufragio de extranjeros" (EXPTE. Nº 2790/96 CNE), venidos del juzgado federal electoral de la Capital Federal en virtud del recurso de apelación deducido y fundado a fs. 16/19 vta. contra la resolución de fs. 12/14, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 3 y vta. el señor Abelardo Rodríguez Rama, de nacionalidad uruguaya, promueve acción a fin de que se declare el derecho de los residentes extranjeros de votar en las próximas elecciones de la Ciudad de Buenos AIRES del 30 del corriente mes de junio. Expresa que su legitimación surge de su condición de extranjero inscrito en el padrón organizado por la ley 23.510. Arguye que la variación de la estructura gubernativa de la ciudad, surgida de su nuevo rango y autonomía, en nada modifica el carácter municipal de la elección, que es el ámbito político al que fue llamado el residente extranjero. Concordemente, dice, el art. 129, párrafo tercero, de la Constitución Nacional establece que se convocará a los "habitantes", no a los ciudadanos.-
A fs. 10/11 el señor fiscal, con base en las disposiciones de la ley 23.510 (art. 1), de la ley 24.620 (art. 1), del decreto reglamentario (arts. 1 y 2) y de la Constitución Nacional (art. 129) opina que le asiste razón al peticionario toda vez que al encontrarse inscripto en el padrón de extranjeros estaría habilitado para proceder a la elección de las autoridades del 30 de junio de 1996, agotándose con ello la acción meramente declarativa interpuesta, resultando ajeno a esta petición expedirse sobre la viabilidad de tal derecho, y agregando que el ejercicio de tal derecho debe quedar supeditado -vista la perentoriedad de los plazos- a su posible implementación material dentro del término del cronograma electoral.-
A fs. 12/14 la señora juez a quo resuelve que "los extranjeros residentes en el distrito de la Capital Federal e inscriptos en el registro creado a dichos efectos, no podrán emitir su sufragio en los próximos comicios del 30 de junio de 1996". Funda su decisión, en síntesis, en que al no preverse en la ley 24.620 ni en el decreto Nº 50 de convocatoria a dichas elecciones la posibilidad de que voten los extranjeros, cabe remitirse supletoriamente al Código Electoral Nacional, que en su art. 1º solo admite el voto de los ciudadanos nativos o naturalizados. Señala, por otro lado, que en los comicios del 8 de octubre de 1995 no se ha confeccionado el padrón de residentes extranjeros, por cuanto en la convocatoria realizada no se encontraba previsto el voto de éstos, y que no le corresponde a esa jurisdicción suplir o dar por entendido algo que la norma no determinó. Dice también que dado lo avanzado del cronograma electoral y faltando solamente dieciséis días para el acto comicial, resulta imposible cualquier tipo de inclusión de electores del carácter del accionante. Agrega que también obsta a lo solicitado la disposición de art. 4º de la ley 24.620 que establece que en estas elecciones se utilizará el padrón del 8 de octubre. Considera, finalmente, que la acción deducida es extemporánea, teniendo en cuenta que la ley 24.620 fue promulgada el 28 de diciembre de 1995 y que el decreto Nº 50 se dictó el 22 de enero de 1996.-
Esta decisión es resistida por el actor, quien expresa agravios a fs. 16/19 vta.-
2º) Que el hecho de
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