Sentencia Nº 21664 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia21664
Fecha19 Abril 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 19 (diecinueve) días del mes de abril de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de M. para resolver el recurso de apelación interpuesto en causa: "COLOMBATO, M.T. c/ ARRUE, L.H. s/TERCERIA" (En autos: "ARRUE, L.H. c/COOPERATIVA RADIO TAXI CIUDAD LTDA. Y OTRO s/INDEMNIZACION POR DESPIDO -E. origen N° 89981-) E. Nº 120579 ( N° 21664 r.C.A.), originaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y M. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), dicen:

I.- La resolución en recurso

Viene apelada por L.H.A. la resolución dictada con fecha 13.12.2018 (fs. 110/115) y su aclaratoria de fecha 6.2.2019 (fs. 124) mediante la cual, en el marco de un proceso de tercería promovido por M.T.C. -con el objeto de sustraer el inmueble Partida N° 61882 de la subasta decretada en "ARRUE, L.H. c/COOPERATIVA RADIO TAXI CIUDAD LTDA. Y OTRO s/INDEMNIZACION POR DESPIDO"; E.. N° 89981-, la jueza actuante decretó abstracta la cuestión y le impuso las costas a aquel por su calidad de vencido (art. 62 CPCC).

II. La apelación

De acuerdo al memorial presentado (fs. 131/135), el recurrente cuestiona la imposición de costas a su cargo, y la idea central que guía su crítica contra lo resuelto radica en que la jueza no ha realizado un análisis razonable de los hechos que desencadenaron el inicio de la ejecución de sentencia en la causa "ARRUE, L.H. c/COOPERATIVA RADIO TAXI CIUDAD LTDA. Y OTRO s/INDEMNIZACION POR DESPIDO" (E. origen N° 89981), marco en el cual su parte revestía la condición de acreedor laboral con sentencia firme.

En ese orden argumenta que obtuvo sentencia favorable con fecha 15/08/2014 y que ese pronunciamiento fue confirmado por esta Cámara de Apelaciones -S. 3- en fecha 18/03/2015, por lo que, al quedar firme, inició el proceso de ejecución de sentencia y solicitó la anotación de embargo sobre el único bien registrable de propiedad de la demandada y, en tales condiciones, prosiguió dicho juicio hasta que, conforme resolución de este Tribunal, se suspendió el remate público de aquel bien.

Señala que la sentencia por la cual se accedió a la pretensión de escriturar ese inmueble a la Sra. C. -de fecha 18.10.2017-, al inicio de la tercería no había sido dictada aún, sino que obraba a su favor un fallo adverso y, por tanto, aquella solo detentaba una expectativa jurídica.

Bajo tales premisas el apelante...

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