Sentencia Nº 21602 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Número de sentencia21602
Fecha16 Diciembre 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA


En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 16 días del mes de diciembre de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "SORIA, A.c.D., A.M.A. S/Incidente de pronto pago" (En Autos: B.D., A.M.A. s/CONCURSO PREVENTIVO Expte X 137584) (Expte. Nº 140688) - 21602 r.C.A., venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- Resolución interlocutoria de fs. 33/35.

Rechazó el incidente de pronto pago promovido por la Sra. A.S. por entender que, si bien es un procedimiento previsto que atiende a satisfacer el reconocimiento de un crédito obviando cualquier formalismo excesivo, ello no predica per se que el tribunal deba admitir la aplicación del instituto si no existe consenso sobre el aserto de lo pretendido, no escapando el acreedor laboral de la obligación de acreditar o justificar en última instancia, tal como se impone a cualquier otro acreedor, la legitimidad in totum de la pretensión, lo que no se da en autos por discrepar las partes sobre el distracto, los rubros reclamados y los montos pretendidos, circunstancias que impiden expedirse respecto de la pretensión urgente.

Impuso por el principio objetivo de la derrota, las costas a la incidentista vencida (art. 62 CPCC) regulando los honorarios de los letrados y de la Síndica.

La resolución fue apelada por la incidentista A.S. mediante actuación SIGE 425976, expresando agravios por actuación SIGE 435420 los que fueron respondidos por el concursado y la Síndico (actuaciones SIGE 460231 y 592385 respectivamente).

II.- Agravio y tratamiento:

La queja se centra en la imposición de costas a su parte por el principio objetivo de la derrota cuando el pronto pago -sostiene- no genera costas por no poderse hablar de un litigante vencido.

Refiere que según el art. 16 Ley N° 24.552 reformada por Ley N° 26.086 no se impondrán costas al trabajador en la solicitud de pronto pago excepto en caso de temeridad, connivencia o malicia, citando jurisprudencia que avala su postura y manifestando que existe errónea aplicación del derecho.

Le asiste razón al apelante.

La norma por la que procede el pronto pago de acreencia laboral es clara en su redacción de no poder imponer las costas al acreedor...

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