Sentencia Nº 21597 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia21597
Fecha30 Marzo 2021
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los treinta (30) días del mes de marzo de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "LEZCANO, D.A.c., M.I.S./ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 13074) - 21597 r.C.A. venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- La resolución apelada:

Viene en apelación la sentencia dictada a fs. 434/441 que hizo lugar parcialmente a la demanda instaurada por el señor D.A.L. contra la señora M.I.L., por los daños ocasionados en el accidente ocurrido el día 11 de febrero de 2011 en el camino vecinal ubicado dentro de un predio rural en la zona de Limay Mahuida en circunstancias en que colisionaron dos pick up marca Toyota Hilux, una conducida por el actor y la otra al mando del señor G.O.B., hijo de la accionada.

Rechazó el sentenciante tanto la excepción de prescripción liberatoria como la de falta de legitimación pasiva interpuestas por la parte demandada, refutando esta última únicamente respecto de los rubros daños materiales y privación de uso, no así respecto al rubro pérdida de valor de reventa respecto del cual la consideró procedente.

Teniendo en cuenta las circunstancias en las que se produjo el siniestro y lo dicho por el experto en la pericia practicada estimó que la responsabilidad del accidente resultó atribuible en un 50% a cada uno de los conductores de los rodados.

Respecto a la validez y vigencia de la póliza de seguro al momento del siniestro en relación al vehículo Toyota Hilux dominio el LYK 224 conducido por el hijo de la accionada, concluyó procedente la exclusión de cobertura invocada por Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada por haberse anulado la póliza precedente, encontrándose la póliza posterior vigente desde las 12:00 del día 11 de febrero de 2011, es decir el día en que acaecieron los hechos objeto del presente.

Estimó procedentes los rubros reclamados por el actor: daños materiales y privación de uso en el porcentaje que le cupo a la accionada y determinó que a dicha suma se le deberían adicionar los intereses a tasa mix de uso judicial hasta el día de su efectivo pago.

Contra dicho pronunciamiento concurrió en apelación la parte actora...

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