Sentencia Nº 21585 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha10 Noviembre 2020
Año2020
Número de sentencia21585
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los diez (10) días del mes de noviembre de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver la regulación de honorarios diferida en causa: "H.H.J.c.. de Agua Potable y O.S.. P.. de Alpachiri L.T.D.A s/ LABORAL" (Expte. Nº 12571) - 21585 r.C.A.- venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la Sala dijo:

I.- La regulación de honorarios diferida

Vienen elevadas estas actuaciones por el tribunal de origen (actuación SIGE Nº 555796) en virtud de la solicitud efectuada por el Dr. A.F.P. -abogado apoderado de la parte demandada- peticionando se le regulen los honorarios profesionales en razón de la incidencia resuelta por esta Cámara de Apelaciones -con fecha 27/12/2012, según consta a fs. 86/88 de la causa formato papel- cuya fijación fuera diferida para la oportunidad allí señalada.

II.- Los antecedentes que enmarcan la solicitud de regulación

Avocada entonces esta SALA que previno en aquella decisión -aunque ahora con distinta integración- ha de memorarse que en esa oportunidad (fs. 86/88) hubo de dirimirse lo atinente a la excepción previa que opuso la parte demandada en el marco de la demanda de daños y perjuicios interpuesta por H.H. contra la Cooperativa de Electricidad de Alpachiri (LP), en virtud de una acusación calumniosa que esta efectuara en su contra.

En esa oportunidad, al tomar intervención la Cooperativa accionada (fs. 39/40) opuso excepción previa de defecto legal, siendo desestimada en primera instancia (61/62 de esta causa) y, recurrida mediante apelación, fue admitida por esta Cámara de Apelaciones (fs. 86/87vta.), señalándose: “I.- Hacer lugar a la excepción de defecto legal opuesta por la demandada, revocando en consecuencia lo resuelto a fs. 34 e intimando a la actora para que dentro de los tres días de notificada cumpla con la totalidad de lo exigido por los incisos c), e) y f) del art. 23 NJF Nº 986 bajo apercibimiento de lo normado por el art. 24 de tal cuerpo legal. Cumplido, deberá en tal caso el juzgado interviniente proceder conforme lo dispuesto por el art. 25 de la NJF Nº 986.- II.- Imponer las costas de ambas instancias por la cuestión que aquí se resuelve, difiriéndose la pertinente regulación de honorarios hasta el dictado de la sentencia definitiva.- III.- Ordenar la...

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