Sentencia Nº 21579 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Fecha22 Abril 2014
Número de sentencia21579
Año2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-14-21579-22.04 S.R., 22 de abril de 2014 VISTO: El recurso de apelación deducido por la defensa técnica de M.A.V., en legajo 21579, y RESULTANDO: Que, conforme el escrito presentado, se interpone el remedio procesal contra la resolución del J. de Control que dispuso la prisión preventiva del arriba nombrado Así, con fecha 16 de abril próximo pasado, el magistrado actuante dispuso formalizar la investigación fiscal preparatoria seguida contra Villareal por el delito de desobediencia -art. 239 del C.. Penal-, haciendo lugar, asimismo, a lo solicitado por el Ministerio Público F., revocando la libertad concedida al imputado y ordenando su prisión preventiva, en virtud de lo dispuesto en los arts. 250, 251 y 253.2, todos del C.. P.. Penal, habiendo violado Villareal las restricciones impuestas oportunamente al formalizarse la investigación por lesiones graves culposas, en agosto del año 2013 Que el Defensor General recurrente entiende que las dos razones en que se fundó la resolución judicial -grave sospecha de influencia en testigos y peritos y violación de la inhabilitación provisoria para conducir vehículos- resultan erróneas Ello así, en tanto el Tribunal de Impugnación Penal revocó la anterior decisión del J. de Control primero actuante en lo que hace a la aplicación de la medida sustitutiva impuesta, entendiendo el tribunal revisor que aquélla no lo fue en su debida forma. Y también porque no puede considerarse a la inhabilitación provisoria para conducir -art. 254 bis del C.. P.. Penal- como una medida sustitutiva de la prisión preventiva, no correspondiendo, por ende, tal como se sostuvo en la resolución ahora atacada, la revocación prevista en la norma del art. 259 del C.igo formal. Así, entiende el recurrente que la resolución jurisdiccional no ha dado razón alguna de entidad que demuestre la necesidad de mantener a Villareal en encierro preventivo, debiendo prevalecer el derecho del imputado a permanecer en libertad durante el proceso, máxime considerándose que es una persona sin antecedentes y que, aún en caso de recaer condena, podrá acceder a una de cumplimiento condicional. Que concedido que fuera por el juez actuante el recurso interpuesto, recibido que el mismo fuera por este Tribunal, se fijó audiencia a fin que las partes informen, no habiendo comparecido ninguna a la misma, notificadas ellas de este acto procesal y de la identidad del juez llamado a decidir, quedando ésta en en condiciones de ser resuelta; y CONSIDERANDO: Que en la...

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