Sentencia Nº 21574 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Número de sentencia21574
Fecha30 Noviembre 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los treinta (30) días de noviembre de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de queja interpuesto en los autos caratulados: "DIAZ, R.N. (en autos: "ACOSTA, J.A. c/ Centro de Jubilados y Pensionados de V.S. y Otros s/ Cobro de Créditos L.es" -Expte. Nº 140.727-) s/ RECURSO DE QUEJA" (Expte. Nº 21574 r.C.A) venidos del Juzgado L. Nº 2 de Primera Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad, la SALA dijo:

I.- La resolución recurrida

Viene en queja (cfe. art. 279 CPCC) el actor de autos principales como consecuencia de que el magistrado interviniente -Dr. S.- concediera con efecto diferido el recurso de apelación subsidiario que aquel interpusiera contra la providencia judicial de fs. 1/5 -foliatura asignada en esta instancia-

Admitido formalmente el recurso por presidencia de Cámara, cabe ingresar a evaluar si el efecto otorgado fue bien o mal concedido (arts. 278 y 279 CPCC).

En ese marco, y atendiendo que se trata de un proceso laboral abierto a prueba en el cual el juez de grado, después de proveer la ofrecida por las partes, en lo que aquí concierne y es motivo de interés para la presente causa, dispuso que las audiencias confesionales y testimoniales de las personas que debían deponer en las mismas se realizaran a través de la plataforma digital zoom, en razón del contexto sanitario y epidemiológico reinante en nuestra provincia.

Contra esta resolución, el actor deduce recurso de reposición con apelación en subsidio (fs. 6/8); denegado que fuera el primero de los remedios intentados, concede el segundo con efecto diferido; erigiéndose esta última -precisamente- en motivo de agravio, en tanto colige el recurrente que la apelación debió ser concedida con efecto suspensivo, de tal suerte que solicita a este organismo revisor, por las razones que esgrime y que fueran señaladas en la resolución de presidencia, su modificación.

II.- La revocatoria -y apelación subsidiaria- y su respuesta jurisdiccional

El agravio giró, en definitiva, sobre el modo de producción de la prueba confesional y testimonial dispuesto por el juez de grado, en tanto entendía el recurrente, en lo sustancial, que la decisión jurisdiccional sobre la forma de recepción de los aludidos medios de prueba -vía zoom- contrariaba al debido procesal adjetivo y violentaba ostensiblemente la defensa en juicio, razón por la que solicitaba la revocación de resolutorio y su recepción en la sala de...

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