Sentencia Nº 21574 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020
Año | 2020 |
Número de sentencia | 21574 |
Fecha | 30 Noviembre 2020 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los treinta (30) días de noviembre de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de queja interpuesto en los autos caratulados: "DIAZ, R.N. (en autos: "ACOSTA, J.A. c/ Centro de Jubilados y Pensionados de V.S. y Otros s/ Cobro de Créditos L.es" -Expte. Nº 140.727-) s/ RECURSO DE QUEJA" (Expte. Nº 21574 r.C.A) venidos del Juzgado L. Nº 2 de Primera Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad, la SALA dijo:
I.- La resolución recurrida
Viene en queja (cfe. art. 279 CPCC) el actor de autos principales como consecuencia de que el magistrado interviniente -Dr. S.- concediera con efecto diferido el recurso de apelación subsidiario que aquel interpusiera contra la providencia judicial de fs. 1/5 -foliatura asignada en esta instancia-
Admitido formalmente el recurso por presidencia de Cámara, cabe ingresar a evaluar si el efecto otorgado fue bien o mal concedido (arts. 278 y 279 CPCC).
En ese marco, y atendiendo que se trata de un proceso laboral abierto a prueba en el cual el juez de grado, después de proveer la ofrecida por las partes, en lo que aquí concierne y es motivo de interés para la presente causa, dispuso que las audiencias confesionales y testimoniales de las personas que debían deponer en las mismas se realizaran a través de la plataforma digital zoom, en razón del contexto sanitario y epidemiológico reinante en nuestra provincia.
Contra esta resolución, el actor deduce recurso de reposición con apelación en subsidio (fs. 6/8); denegado que fuera el primero de los remedios intentados, concede el segundo con efecto diferido; erigiéndose esta última -precisamente- en motivo de agravio, en tanto colige el recurrente que la apelación debió ser concedida con efecto suspensivo, de tal suerte que solicita a este organismo revisor, por las razones que esgrime y que fueran señaladas en la resolución de presidencia, su modificación.
II.- La revocatoria -y apelación subsidiaria- y su respuesta jurisdiccional
El agravio giró, en definitiva, sobre el modo de producción de la prueba confesional y testimonial dispuesto por el juez de grado, en tanto entendía el recurrente, en lo sustancial, que la decisión jurisdiccional sobre la forma de recepción de los aludidos medios de prueba -vía zoom- contrariaba al debido procesal adjetivo y violentaba ostensiblemente la defensa en juicio, razón por la que solicitaba la revocación de resolutorio y su recepción en la sala de...
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