Sentencia Nº 21572 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha19 Mayo 2021
Número de sentencia21572
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en causa caratulada “LIMA ENZO DAMIAN c/MAGIANA SA Y OTRO s/ DESPIDO” (Expte. Nº 111827 - 21572/20 r.C.A.), originaria del Juzgado de Primera Instancia en lo L. N° UNO de la Ira. Circunscripción Judicial y, existiendo unanimidad, (art. 257 CPCC), dicen:

I.- La sentencia en recurso

Viene apelada por E.D.L. la sentencia de fecha 22.04.2020 (fs.285/288), dictada por el juez E.L.F. y mediante la cual rechaza la demanda que aquel promoviera contra MAGIANA S.A. e INC S.A -reclamando a su respecto la indemnización laboral por el despido cursado y que considera injustificado- como así también la condena solidaria de INC SA -conforme artículo 30 LCT 20744- a tenor que las tareas de limpieza que realizaba bajo las órdenes de aquella eran prestadas en el local comercial "Carrefour" de su propiedad; le impone las costas (art. 62 CPCC y art. 84 LPL 986) , regulando honorarios a los abogados y perito contadora actuantes.

II.- La apelación: sus agravios

De acuerdo al memorial en examen (actuación n°493726) el apelante pide, en el objeto de su recurso, la revocación de la sentencia por cuanto "...se hace lugar a la demanda sin una valoración integral de la prueba y de los hechos expuestos..."; mas, ha de entenderse que -a resultas que lo sentenciado- esa introducción obedece -seguramente- a un error material y, por tanto, así será considerado, dado que del desarrollo que posteriormente hace, en realidad se agravia por su desestimación y - puntualmente- cuestiona las siguientes parcelas decididas: (1) Causal de despido; (2) Diferencias salariales; (3) Art. 30 LCT; (4) Certificación de Servicios y Remuneraciones y (5) Rechazo de los rubros indemnizatorios, los que fueran replicados por MAGIANA SA (actuación nº 541765) e INC SA (actuación nº 541900).

III.- Su tratamiento y decisión

Situada así la materia recursiva, respondidos los agravios por las demandadas y no existiendo replanteo de cuestiones (arts. 244 CPCC y 84 LPL 986), la revisión en esta instancia se circunscribe a lo antes expuesto (arts. 257 y 258 CPCC), por lo que a fin de examinar su fundabilidad, habrán de memorar cuáles fueron los argumentos del rechazo de la acción y, a resultas de su confronte, concluir en la revocación de la sentencia -como pretende el actor- o, por el contrario, en su confirmación -tal la postura de las demandadas-.

En tal sentido -de acuerdo a las actuaciones antecedentes-, la sentencia recurrida se inscribe en el marco de la demanda instada por LIMA contra MAGIANA SA y en virtud de la relación laboral de dependencia habida -cuya existencia, fecha de inicio, finalización y tareas realizadas no se encuentran controvertidas-, reclamando la indemnización que entiende le corresponde en virtud que la extinción del vínculo que aquella adoptó y que, a su criterio, resultó injustificado, mientras que respecto de INC SA, peticionó se la condene solidariamente (artículo 30 LCT) por considerar que las tareas de limpieza prestadas en su local "Carrefour" también la beneficiaban.

En ese contexto -puntualizó el juez-, las cuestiones a dirimir resultan la causal de la ruptura de aquel vínculo laboral; puesto que el actor invocó que se produjo incausadamente, mientras que la patronal sostiene que lo fue motivado en una justa causa; por lo que correspondía determinar si aquel despido reunía los requisitos legalmente previstos (artículo 242 de la LCT) y conforme las pautas marcadas por la doctrina (contemporaneidad, proporcionalidad e imposibilidad de despedir por un hecho ya sancionado); señalando que la acreditación de la injuria grave alegada para proceder al despido, es una carga exigible a la empleadora (art. 360 CPCC), debiendo probar "no solo el hecho injuriante sino que el mismo sea de tal gravedad que no permita la prosecución del contrato de trabajo" derribando el principio de conservación del empleo (art. 10 LCT) .

Planteada así la controversia, analizó luego que de lo testimoniado por BAZAN (fs. 192/193), GUZMAN (fs. 194) y RODRIGUEZ ( fs. 214/215), compañeros de trabajo de aquel, como lo declarado por LIMA (audiencia confesional, fs. 198) y lo dictaminado por la perito contadora respecto de la inexistencia de diferencias salariales (fs. 234/245), no surge "la persecución por parte de la patronal demandada de la que habla el actor LIMA en su escrito de inicio de la presente acción" y, de acuerdo a un análisis integral de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, deriva que al despedirlo obró asistida de razón; por tanto, desestima la demanda, le impone las costas de la acción rechazada (arts. 62 CPCC y 84 LPL 986) y fijando los honorarios de los abogados y contadora intervinientes.

III.-a) Contra lo así decidido, el actor cuestiona en su "Primer Agravio: Causal de Despido" , que el juez la hubiera considerado como justificada; señalando que fue comunicada mediante CD (fs. 29) y en los siguientes términos: "En atención a que el día 27-06-2014 Ud. ha procedido a desobedecer las instrucciones de limpieza que le fueran dadas por su superior jerárquico, y dado que cuando éste le ha advertido de su incumplimiento, Ud. se dirigió a él reiteradas veces a los gritos en forma insultante, constituyendo todo ello un comportamiento contrario a la relación de respeto que debe existir en el ámbito del trabajo y totalmente inadmisible, lo cual tiene como circunstancia agravante que ha tenido lugar en el domicilio del cliente donde la empresa presta el servicio de limpieza, cuestión que conlleva un grave menoscabo de la imagen de MAGIANA S.A. ante el mismo, sumado a sus antecedentes como suspensiones, CD del 10/06/2014 N° 41041389 0; CD DEL 22/05/2014 CD N° 29142471 9; CD DEL 21/04/2014 CD N° 43414677 9. Su accionar desinteresado e irresponsable no ha hecho más que poner en riesgo la continuidad del contrato que nos vincula con nuestro cliente, sino que asimismo ha puesto en peligro la fuente de trabajo del resto de sus compañeros, lo que modo alguno puede ser aceptado ni soslayado por esta empleadora, implicando todo lo expresado una grave injuria a la empleadora, se prescinde de sus servicios por su exclusiva culpa, partir día fecha. Liquidación final y entrega de las certificaciones de servicios a su disposición en los términos de ley. Queda debidamente notificado".

Refiere que -según surge de aquella misiva- fue despedido por "...1.- "desobedecer instrucciones de limpieza dadas por el superior jerárquico", 2.- "dirigirse al superior jerárquico a los gritos en forma insultante"; 3.- por los "antecedentes", y que el agravio irreparable reside en que - a tenor de esas cuestiones-, el juez entienda...

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