Sentencia Nº A-21549/2003 de Superior Tribunal de Justicia, 03-11-2022
Fecha | 03 Noviembre 2022 |
Número de expediente | A-21549/2003 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia Nº 8-Secretaría 16 |
Tipo de documento | Sentencias |
S.P. de Jujuy, 03 de noviembre de 2022.
AUTOS Y VISTOS: Los de este expte. Nº A-21549/03, caratulado: “Sucesorio Ab-Intestato de J.T., de trámite ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 8, Secretaría N° 16, del que;
RESULTA: Que, a fs. 6 se presenta la Defensora Oficial Dra. C.L. (f), en nombre y representación de la Sra. M.N.d.P., a mérito de la Carta Poder que se acompaña a fs. 1 de autos. A fs.2 se adjunta copia certificada de acta de defunción de la Sra. J.T.. A fs. 3/4 rola copia certificada de acta de nacimiento de la Sra. M.N.d.P.. A fs. 14/15 comparece la Dra. S.A.G., en nombre y representación de la Sra. M.N.d.P.. A fs. 39 se agrega informe. A fs. 45/50 se agregan E. de diario local y Boletín Oficial. A fs. 53/54 la Dra. S.A.G., acredita personería en representación de la Sra. R.A.G.d.P., a mérito de la Carta Poder. A fs. 57 se realiza Audiencia de art. 437. A fs. 60 consta dictamen de Ministerio Público Fiscal. A fs. 61 se dicta resolución de Declaratoria de Herederos. A fs. 72 se celebra Audiencia art. 439 designándose P.I. y avaluador a la Dra. S.A.G., quien se recibe del cargo a fs. 72vta. A fs. 75/78 obra inventario y avalúo. A fs. 85 se acredita el pago de Tasa de Justicia. A fs. 98/101 se agrega original de Escritura Publica N° 198 “Cesion de derechos y acciones hereditarias” otorgada por la Sra. M.N.d.P. a favor de la sra. M.P.P.. A fs. 103/105 original de Escritura Publica N° 13 “ Cesion de derechos y acciones heredeitarias” otrgada por la Sra. R.A.G.d.P. a favor de M.N.d.P..
Y CONSIDERANDO: Que, partiendo de estas premisas se debe tener en cuenta que en este expediente se ha practicado operación de inventario y avalúo, surgiendo de la misma y del detalle de la demanda inicial que el bien inmueble allí denunciado estaba inscripto a nombre de la Sra. J.T., en la proporción de 1/2 (madre de las herederas declarados en autos) viuda de sus únicas nupcias del Sr. E.d.P. (fs. 28).
Con fecha 16/12/21 se acreditan las Cesiones de derechos y acciones hereditarias de la Sra. R.A.G.d.P. a favor de M.N.d.P., mediante escritura Publica N° 13 (fs. 103/105) y de ésta a favor de M.P.P., DNI N° 30.548.574 (fs. 98/101), escritura Publica N° 198, de la nuda propiedad, de la 1/2 indivisa, respecto del inmueble individualizado como Matricula D-16510, Unidad funcional uno, planta Baja, Padrón D-6621, planta baja, circunscripción 1, S.. 1, manzana 6, parcela 7b2 y 8, M.D..
Que conforme surge del punto CUARTO de la referida Escritura N° 198, la cedente Sra. M.N.d.P., se reserva el derecho real de usufructo vitalicio, el que deberá consignarse al inscribirse la hijuela.
Que, la ley 6.112/18 de honorarios de abogados y procuradores de la provincia de Jujuy dispone en su artículo 11 que ningún asunto judicial podrá darse por concluido, ni disponerse el archivo de actuaciones o el cumplimiento de gestiones que constituyan el objeto del pleito, hasta tanto se hubieren cancelado los honorarios de los letrados intervinientes o se contare con su silencio o conformidad expresa,
Que, a su turno el art. 31 inc “d” de la precitada normativa, establece que “los procesos sucesorios se considerarán divididos en tres etapas. La primera desde la interposición de la demanda hasta la declaratoria de herederos; la segunda desde aquélla hasta la aprobación del inventario de bienes; y la tercera desde la aprobación hasta la conclusión de la causa con el sobreseimiento, incluida la inscripción de los bienes”.
Que, por otra parte, como tiene dicho la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y...
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