Sentencia Nº 21538 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia21538
Fecha27 Octubre 2020
Año2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA


En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 27 días del mes de octubre de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ROJAS, E.J. y Otro c/MARTÍNEZ, Emanuel Enrique S/ Medida Cautelar" (Expte. Nº 19217) - 21538 r.C.A. venidos del Juzgado Regional Letrado de la ciudad de 25 de Mayo en la IIIra. Circunscripción Judicial y, existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- Resolución apelada (actuación SIGE 519325):

No hizo lugar a la Prohibición de Innovar solicitada por la parte actora; ello, teniendo en cuenta la interpretación restrictiva y el carácter excepcional de la medida cautelar, determinando que la verosimilitud del derecho invocado no resulta acreditada.

Los accionantes plantearon recurso de revocatoria con apelación en subsidio (actuación SIGE 511608); los que fueron rechazados por extemporáneos, atento que "el rechazo de la medida cautelar incoada fue decretado y notificado el dia 29/07/2020 -según la constancia de notificación electrónica del SIGE-, y que el día 05/08/2020 se ha interpuesto recurso de reposición con apelación subsidiaria" (actuación SIGE 524537).

Ante lo resuelto, la parte actora plantea recurso de reposición con apelación subsidiaria (actuación SIGE 532500). Rechazada la revocatoria, se concede la apelación interpuesta en subsidio (actuación SIGE 537736).

II.- Recurso de la parte actora:
La parte apelante expresa que el rechazo de la medida cautelar se produjo mediante proveído que fuera cargado en el sistema con fecha 29/07/2020 a las 20:45 hs. y que se genera cédula de notificación en el mismo sistema con fecha 29/07/2020 con hora 20:55.

Sostiene que el Acuerdo N° 3708 del STJ regula la temática de las notificaciones y si bien la cédula de notificación se generó con fecha 29.07.20, ésta se realizó en horario inhábil, es decir a las 20:55 de la noche, por lo que entiende que debe considerarse como ingresado en la primera hora hábil inmediato posterior, razón por la cual el plazo de interposición de los recursos no se encontraba vencido (art. 144 del CPCC).

III.- Tratamiento del recurso:

Adelantamos que le asiste razón a la parte apelante en el tema de la notificación electrónica, ya que la realizada el día 29.07.2020 a las 20:55 hs. (actuación SIGE 519392), que daba cuenta del rechazo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR