Sentencia Nº 21527 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Número de sentencia21527
Fecha16 Diciembre 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 16 días del mes de diciembre de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "LUCERO, D.E.c.P.S. y Otro S/ Despido" (Expte. Nº 107.094) - 21527 r.C.A., venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial (art. 257 CPCC):

I.- a) Sentencia de fs. 492/501.

Hizo lugar a la demanda interpuesta por D.E.L. contra M.P.S., condenando a esta última a abonar la suma que resulte de la planilla a practicarse conforme los lineamientos trazados y a hacer entrega del certificado de trabajo. Le impuso, asimismo, las costas respecto a la parte por la que prosperó la demanda. Rechazó la acción entablada contra F.T., en su carácter de la Presidente de la S.A. demandada, e impuso por dicho rechazo, las costas al actor.

Sostuvo el magistrado que no se encontraba controvertido que entre las partes existió un contrato de trabajo por el cual el actor prestaba tareas a favor de la empresa demandada y que el mismo finalizó sin invocación de causa el día 07.11.14; encontrándose en discusión la fecha de inicio de la relación laboral, la categoría laboral y la extensión de la jornada de trabajo y, en función de ello, la deficiente registración o no de la relación habida entre las partes.

Consideró como fecha de inicio de la relación laboral la alegada por el actor en base a testimonios prestados en autos, a las presunciones a favor de las afirmaciones del accionante (art 55 LCT) por no haber la empleadora presentado el libro especial del art. 52 de la LCT y el principio in dubio pro operario en su tesis amplia.

Respecto a la categoría laboral, también fue tomada como presunción en contra de la patronal la negativa a presentar el libro especial mencionado y las planillas de contralor de kilómetros recorridos, obligatorias conforme art. 4.2.15 CCT N° 40/89, otorgando además la jornada pretendida por el actor por ser idéntica la situación. Dicha circunstancia sumada a las declaraciones de testigos le permitieron concluir al sentenciante que el actor se desempeñaba como conductor de primera categoría del CCT N° 40/89, con 12000 km mensuales recorridos.

Como consecuencia de lo resuelto, hizo lugar a los siguientes rubros: diferencias salariales, indemnización por despido, indemnización por falta de preaviso y SAC sobre la misma, sanción del art. 2° de la Ley N° 25.323, indemnización del art. 45 de la Ley N° 25345 e indemnización art. 132 bis de la LCT.

Con relación a la acción entablada contra el presidente de la sociedad anónima demandada el juez a quo aplicando el precedente "P." de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -y citando también el caso "Pascohuinca" del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa- mantuvo la postura restrictiva de la extensión de la responsabilidad, y en consecuencia, rechazó la demanda.

I.- b) La decisión fue apelada por la parte demandada a fs. 504, por el actor a fs. 505 y la Dra. R.N.D. por derecho propio peticionando se subsane la omisión en su regulación de honorarios, lo que se efectúa a fs. 507. M.P.S. expresó agravios a fs. 554/567, los que fueron respondidos mediante actuación SIGE 485001 y el actor lo hizo por actuación SIGE 501544, siendo respondidos por actuación SIGE 515706.

II.- Recursos.

II.- a) Recurso del demandado: Agravios: (II a i) omisión en la entrega del libro del art. 52 LCT, cercenamiento de la extensión probatoria; (II a ii) absurdo en la valoración de la prueba, fecha de ingreso. Incorrecta aplicación del derecho; (II a iii) absurdo en la valoración de la prueba, categoría profesional. Incorrecta aplicación del derecho; (II a iv) absurdo en la valoración de la prueba, jornada. Incorrecta aplicación del derecho; (II a v) imposición infundada de la sanción conminatoria del art. 132 bis LCT solicitando en subsidio su reducción y limitación temporal; (II a vi) solicita replanteo de prueba pericial contable.

II.- b) Recurso del actor: El actor plantea los siguientes agravios: (II b i) omisión en la base de cálculo de la indemnización por vacaciones no gozadas; (II b ii) rechazo de la responsabilidad del presidente de la persona jurídica Sr. F.T.; (II b iii) negativa de intereses moratorios por un período de tiempo determinado y (II a iv) ausencia de tratamiento del interés requerido sobre la indemnización por antigüedad.

III.- Tratamiento.

III.- a) Recurso del demandado:

Comenzaremos dando tratamiento al replanteo de prueba peticionado por la parte demandada y su primer agravio -por contemplar las mismas situaciones- (II a i y vi) residiendo la queja en la conclusión del juez a quo por la cual interpreta que su parte ha omitido dolosamente la entrega del libro normado por el art. 52 de la LCT ya que al contestar demanda se informó dónde se encontraba solicitando el auxilio del perito en su revisión o el pedido de exhorto para la evacuación de los puntos de pericia que versaban sobre la documental llevada por su parte, lo que, sostiene, cercenó su actividad defensiva ya que "el mayor sustento de la sentencia proviene de este estado de indefensión" y el replanteo en la solicitud de realización de prueba pericial contable con dicho libro a la vista.

Se adelanta la respuesta negativa al replanteo de prueba en Alzada, lo que determina además el rechazo del primer agravio, diciendo que, el instituto es de excepción y sólo admisible en los casos de probanzas incorrectamente denegadas o de negligencias o caducidades mal decretadas (ARAZI-ROJAS, Código Procesal Civil y Comercial comentado, pág. 137/138). En autos no se denegó prueba alguna al demandado, simplemente se resolvió la producción de la prueba pericial contable con la documentación...

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