Sentencia Nº 21522 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha06 Julio 2021
Año2021
Número de sentencia21522
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 06 días del mes de julio de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "PALAVECINO, S.E. c. IACO CONSTRUCCIONES S.A. s. Indemnización” (Expte. Nº 21522 r.C.A.) venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y efectuado el correspondiente sorteo se estableció el siguiente orden de votación: 1°) Dra. F.B.B.; 2°) Dra. A.B.G. LUNA.

La J.B. dijo:

I. El señor S.E.P. promovió demanda laboral por despido discriminatorio contra IACO Construcciones SRL.

De acuerdo a su relato desde el año 2013 y en forma discontinua prestó servicios para la constructora citada en obras ejecutadas en esta ciudad. En noviembre de 2017 -mientras se desempeñaba a las órdenes de esa empresa- le diagnosticaron cáncer de estómago y por esa circunstancia debió ausentarse algunos días del trabajo para realizarse estudios en horario de mañana. A ese fin contó con la autorización de los capataces de obra que condicionaron los permisos a que compensara el tiempo no trabajado fuera de la jornada laboral.

La situación cambió -siempre de acuerdo a su versión- cuando le indicaron una intervención quirúrgica y los capataces le dijeron que la cuestión los superaba y que debían informar a sus superiores. Uno de ellos le anticipó que seguramente lo despedirían y así ocurrió. A. día siguiente, se le comunicó por telegrama el despido sin causa a partir de esa fecha.

En función de esos hechos y con fundamento en la ley 23.592 demandó la indemnización por antigüedad y los daños materiales y morales derivados del despido indiscriminado.

La empresa, por su parte, postuló que la desvinculación del trabajador se había debido a la conclusión, en esa fecha, de la obra para la cual había sido contratado y acusó mala fé de parte de aquel por intentar un reclamo “infinitamente alejado de los hechos que efectivamente sucedieron”. Transcribió el intercambio epistolar mantenido con el trabajador en el que aseguró que fue

despedido junto con otras cuatro personas por finalización de la obra (“206 viviendas”) y que en ningún momento había comunicado que padecía dolencia o enfermedad alguna.

II. La sentencia desestimó la pretensión con el argumento de que el trabajador demandante no demostró en este proceso haber entregado a la patronal certificados médicos en los que constara la enfermedad por la cual alegó haber sido despedido, de modo que -concluyó- la empleadora desconocía ese hecho al momento del despido. Añadió que había quedado demostrado que el distracto obedeció a que la obra en la que se desempeñaba P. estaba “casi concluida” y que en la fecha en que fue despedido, también fueron desvinculados otros trabajadores por idéntico motivo.

III. Disconforme con la decisión, apeló el trabajador.

Criticó que el juez concluyera que no había anoticiado a la patronal de la enfermedad que lo aquejaba, cuando -a su criterio- quedó probado con la documental acompañada que se realizaba estudios médicos dos o tres veces por semana en el horario habitual del...

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