Sentecia definitiva Nº 215 de Secretaría Penal STJ N2, 07-09-2016

Fecha07 Septiembre 2016
Número de sentencia215
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 7 de septiembre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FALCIGLIO, Juan Carlos s/ Usurpación s/Casación” (Expte.Nº 27844/15 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 550/570 vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 62, del 11 de abril del corriente, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por el defensor particular doctor Carlos Vila Llanos y confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 17/15 de la Cámara Segunda en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial que -en lo pertinente- había condenado a Juan Carlos Falciglio a la pena de seis meses de prisión en suspenso, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de usurpación (arts. 45 y 181 inc. 1º C.P.).
Contra lo decidido, el letrado deduce recurso extraordinario federal (fs. 550/570 vta.), del que se corre traslado a la Fiscalía General por el término de ley (art. 257 Ley 22434), y esta contesta a fs. 580/584 vta.
2. Que el recurrente refiere el cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad y, a partir del acápite VIII, critica cada uno de los fundamentos de la decisión apelada en relación con las cuestiones invocadas.
Así, como primer agravio alega la afectación de la garantía constitucional y convencional del doble conforme, en tanto el fallo del Superior Tribunal de Justicia no trató las críticas y omitió valorar la prueba con ellas vinculada, que detalla.
En segundo lugar señala que las sentencias del Tribunal de juicio y de este Cuerpo se han desentendido de abordar cuestiones dirimentes y relevantes para la solución del caso y han negado la aplicación de la normativa legal que gobierna el caso, por lo que han violado la Constitución Nacional y los principios de reserva, legalidad y pro homine.
A continuación, el recurrente denuncia la arbitrariedad de la sentencia de condena por cuanto se ha basado en la credibilidad del testimonio de la víctima, a partir de la libre convicción del juzgador y no de la sana crítica racional, lo que también viola la defensa en juicio, el debido proceso legal y los principios de razonabilidad, imparcialidad e in dubio pro\n/// reo.
En cuarto lugar, aduce la vulneración del principio de legalidad y sus derivados lex certa y pro homine, así como el principio de ultima ratio del derecho penal, pues extiende la tipicidad del delito de usurpación al cometido con violencia en las cosas, incluso en el presente caso, en que su pupilo actuó para vencer las defensas colocadas por quienes previamente lo habían despojado.
Finalmente, alega que se han conculcado los principios de congruencia y favor rei y el derecho de propiedad pues, en ausencia de un hecho adecuadamente intimado, el mismo recién se precisó en sus concretos alcances con la sentencia.
En cada punto despliega su argumentación confrontando lo sostenido en la sentencia y la tesis defensista, para finalmente solicitar que se conceda el recurso extraordinario federal interpuesto y, al máximo Tribunal, que de ser menester declare la inconstitucionalidad del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, revoque la sentencia que rechazó la casación y absuelva al recurrente del delito imputado.
3. Que, en su escrito de contestación, el señor Fiscal General reseña los agravios esgrimidos por la Defensa y, en primer lugar, refiere que el recurso no reúne los extremos requeridos en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, específicamente en su art. 3° incs. b), c), d) y e), que transcribe. También señala que se omite exponer la cuestión federal de la forma exigida y establecer la necesaria conexión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR