Sentencia Nº 215 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 30-05-2022

Número de sentencia215
Fecha30 Mayo 2022
MateriaLAZARTE ELSA DEL VALLE S/ SUCESION

JUICIO: LAZARTE ELSA DEL VALLE s/ SUCESION. EXPTE. N° 3140/09. APELACION. S.encia 215 S.M. de Tucumán TEMA A TRATAR El recurso de apelación interpuesto en este expediente caratulado: “LAZARTE ELSA DEL VALLE s/ SUCESION” Expte. N° 3140/09, que tramita por ante la Sala II de esta Cámara en lo Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital. ANTECEDENTES Surge del Sistema de Administración de Expedientes (SAE) que, con fecha 29 de noviembre de 2021, la Sra. R.V.C. interpone recurso de apelación contra la resolución de fecha 23 de septiembre de 2021 y su aclaratoria dictada el 28 de octubre de 2021. Como sostén del recurso, expresa que no se acreditó la registración de bienes a nombre de la causante ni que exista un estado de tensión y hechos de violencia entre las herederas, ya que las cuestiones expresadas por parte de la Sra. E.L. se tratan de denuncias unilaterales a efectos de sostener una pretendida posesión sobre un bien que no le pertenece. Agrega que la medida de protección dictada se encuentra caduca y que los legajos S-038193/21 y S-311298/20 confeccionados por la Unidad Fiscal de Decisión Temprana no fueron examinados exhaustivamente por la magistrada de grado. Indica que el único registro que tiene la aptitud para otorgar la titularidad de dominio es el Inmobiliario, con prerrogativa exclusiva sobre el régimen de publicidad registral, y que el bien inmueble en cuestión no se encuentra registrado a nombre de la causante. Cita jurisprudencia. Sostiene que el juzgado actuante se extralimitó al exponer hechos incomprobables como fundamento de la resolución al decir que la propiedad fue incorporada al patrimonio de la causante, que se encuentra dividido y que además debe idearse una forma de división del mismo, sin que exista ninguna medida que acredite las condiciones del inmueble, por lo que se funda sólo en el simple relato de la coheredera. Señala que se trata de un proceso voluntario por lo que la actuación de la jueza peca de arbitrariedad, en cuanto afecta derechos que le asisten como propietaria exclusiva del bien, violando los principios procesales y garantías constitucionales establecidas en los arts. 16, 17 y cctes. de la C.N. Afirma que ha iniciado por derecho propio un trámite de regularización dominial de la propiedad en cuestión bajo el expte. 138/140c/20, y que el mismo no tiene relación alguna con el presente sucesorio, ya que fue comprada por su padre hace más de 40 años a la Sra. A.E.A. de S., y que la Sra. E.L., quien no reside allí hace más de siete años, ha presentado una oposición al pedido de escrituración. Adjunta pruebas. Manifiesta que le agravia el fallo al disponer una abstención en su contra, ya que se habilita la comisión de delitos en su contra tales como daños materiales, usurpación de propiedad por turbación y coarta el ejercicio de los derechos que como propietaria le asisten. Finalmente, plantea la nulidad de todo trámite procesal cumplido en forma precedente al dictado de las sentencias apeladas, ya que sostiene que el mismo fue practicado sin conocimiento de su parte en violación al debido proceso. Expone que el expte. de referencia se encontraba archivado y paralizado y que su extracción no fue puesta en conocimiento de su parte, por lo que solicita la declaración de nulidad. Agrega que la causa se encuentra acumulada al expediente caratulado LAZARTE ELSA DEL VALLE S/ SUCESION, EXPTE. 5411/21, iniciado por la Sra. E.L., quien inicia el sucesorio, conociendo, sabiendo y encontrándose apersonada en la presente causa. Concluye que existió una violación a la normativa del Art. 153 del CPCC, por cuanto no se notificaron los decretos de extracción de archivo y acumulación de autos, por lo que la totalidad de las actuaciones procesales cumplidas con anterioridad a las sentencias recurridas y que sustentan esta improcedente autorización judicial y sanción disciplinaria, deben calificarse como nulas. Conferido el traslado de ley, por presentación de fecha 17 de febrero de 2022 la Sra. E.K.L. contesta agravios y solicita el rechazo del recurso, en base a las consideraciones de hecho y derecho a las que nos remitimos por razones de brevedad. En fecha 06 de abril de 2022, obra dictamen de la Sra. Fiscal de Cámara, quien se pronuncia por el rechazo de la nulidad planteada. En fecha 25 de abril de 2022, pasan los autos para dictar sentencia. EXAMEN DEL TEMA 1) Llega a nuestro conocimiento y decisión el recurso de apelación presentado en contra de la decisión de primera instancia de fecha 23/09/21, a través de la cual la magistrada hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la heredera E.K.L.; allí dispuso: “I) Autorizar a la coheredera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR