Sentencia Nº 21495 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia21495
Año2020
Fecha26 Agosto 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 26 días del mes de Agosto de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de A.aciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "T.N.E. y Otros c/ CHEFFER Wendelin S/ Prescripción" (E.. Nº 21495 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia L. N° 2 de la Ira. Circunscripción Judicial.

La jueza G.L. dijo:

I.- La resolución que obra en autos (fs. 250/251) declaró de oficio la caducidad de instancia de estas actuaciones, con costas a la actora.

Para ello el juez a quo consideró que no había habido impulso entre lo actuado (fs. 248) -09.10.2019- y la fecha en que declaró la perención -13.03.2020-.

Contra dicha decisión la actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.(fs. 253/255vta.). Desestimado el primero de los remedios (mediante actuación 432753) es concedida la apelación, la cual no fue contestada por la contraparte pese al traslado conferido

Se queja básicamente la recurrente porque entiende que el juez a quo al decidir la procedencia de la caducidad de instancia, ha interpretado erróneamente cuál es el último acto impulsorio realizado en autos. Sostiene que el magistrado omite considerar que con fecha 11.11.2019 se firmó el oficio ampliatorio N° 615, el cual fue retirado por dicha parte el 20.12.2019 y diligenciado ante la Dirección General de Rentas el 03.03.2020.

Expresa que con el referido oficio que a tal efecto adjunta, quedó acreditado que no existe abandono alguno de parte interesada, toda vez que el proceso ha sido debidamente impulsado y todas las gestiones han sido realizadas conforme los plazos establecidos en el código de rito.

Destaca además, que la presente causa se encuentra en la recta final para culminar con la etapa de producción de prueba y pasar a los alegatos respectivos.

Concluye así, que no se encuentran reunidos los presupuestos para tener por operada la caducidad de instancia, en tanto dicho instituto supone el abandono del proceso, extremo que no acontece en el supuesto de autos.

II.- Tratamiento del recurso

L., es necesario precisar que el instituto bajo análisis, tiene por finalidad primordial agilizar los expedientes judiciales, evitando la paralización o suspensión sine die de los procesos sin causa que así lo justifique. Su fundamento radica, precisamente, en la existencia...

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