Sentencia Nº 21483 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Número de sentencia21483
Fecha18 Agosto 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 18 días del mes de agosto de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "VERGARA, Florencia Aylén c/CALDENIA GASTRONOMIA SRL S/ Medida Autosatisfactiva" (Expte. Nº 143532) - 21483 r.C.A. venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- Sentencia de fecha 29.06.20.-

El Juez a quo rechazó "in límine" la medida autosatisfactiva interpuesta por la actora resolviendo que no existió un grado de verosimilitud -próximo a la certeza- en cuanto a que la pretensión pudiera prosperar, ni presupuestos que consoliden el requisito de peligro en la demora. Consideró no incluido el período de prueba en las previsiones del D.N.U. N° 329/2020 por no contar aún la trabajadora con la estabilidad impropia consagrada en el art. 14 bis de la C.N. y, que el D.N.U. N° 487/2020 que lo prorroga resulta taxativo en su texto al prohibir los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, sin incluir expresamente otros supuestos legales tanto extintivos como de condición temporal (art. 2º). Sostuvo que los despidos producidos durante el período de prueba eximen al empleador de establecer una causa, porque la causa está ínsita en el instituto mismo.

Afirmó además que "una interpretación distinta, obligaría al empleador que, ante esta situación de falta de empleo y falta de trabajo derivado de la cuarentena establecida, no pueda emplear a una persona, con la lógica y amparada posibilidad de probar su aptitud mediante el periodo de prueba consagrado en el art. 92 bis LCT". Impuso las costas a la parte actora.

Contra esta resolución de fecha 29.06.2020 y actuación N° 474248 la parte actora interpuso recurso de apelación (actuación N° 488363), expresando agravios mediante actuación N° 486511.

II.- Agravios.-

La recurrente entiende que la verosimilitud del derecho resulta evidente detallando las razones esgrimidas por el P.E. para el dictado del D.N.U. N° 329/2020 y su prórroga mediante el N° 487/2020 buscando en definitiva la protección del empleo en el contexto que se vive por la pandemia del COVID19, no distinguiendo la normativa entre despidos realizados dentro o fuera del período de prueba.

Afirma que los referidos decretos denotan su clara intención de sostener el statu quo de las relaciones laborales vigentes a la fecha de su dictado ya que solo prevén algunas excepciones, no exigiendo consolidación de la estabilidad impropia en la relación laboral para resultar operativo.

Sostiene que debió el magistrado acudir a la normativa laboral -específicamente cita el art. 9 LCT- y no a la civil si alguna duda le...

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