Sentencia Nº 21472 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Estatus | Publicado |
Número de sentencia | 21472 |
Fecha | 12 Febrero 2021 |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 12 días del mes de febrero de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en causa: "P.A.I. Y OTRO c/EMILIO DORA Y OTRO s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA" (Expte. Nº 87011) -21472 r.C.A.- , originaria del Juzgado en lo L. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) , dicen:
I.- De la resolución en crisis
Mediante providencia de fecha 7/2/2020 el Sr. juez a quo declaró desierto el recurso de apelación de los actores (interpuesto a fs. 544) contra la sentencia definitiva dictada el 13/11/19 (fs. 530/536, que desestimó la acción de prescripción adquisitiva y, paralelamente, acogió la reconvención por reivindicación opuesta por los demandados), por resultar extemporánea la presentación de la expresión de agravios -en sobre cerrado-, ordenando su devolución.
Dicha resolución fue objeto de recurso de reposición con apelación en subsidio por la parte actora (fs. 563/564 de fecha 3/3/2020) y, desestimado que fuera por el juez de grado el primero de los remedios intentados -por los argumentos expuestos en la sentencia interlocutoria de fecha 4/3/2020- se concede el segundo por ante esta Sala (fs. 577/580).
I.a) Antecedentes: Para así decidir consideró el magistrado que luego de deducido el pertinente recurso de apelación el 20/11/19 contra la sentencia definitiva adversa (fs. 543), los demandantes adjuntaron posteriormente (21/11/19), sendos escritos de revocación del poder otorgado oportunamente en favor del Dr. J.M.D. quien, en la aludida ocasión, se daba por debidamente notificado de la revocación dispuesta (fs. 544/546).
En razón de ello, el Juzgado interviniente proveyó: "S.R., 21 de noviembre de 2019.- Al escrito de fs. 543: Conforme lo peticionado, concédese libremente y con efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto a fs. 543 contra la sentencia de fs. 530/536, por ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de esta ciudad, órgano al que se elevará la causa haciendo las veces la presente de muy atenta nota de estilo (arts. 236 y 237 del C.P.C.C.).- Intímase a la parte apelante a presentar la expresión de agravios que prevé el art. 242, dentro del término de DIEZ días bajo apercibimiento de declararse desierto el recurso y si correspondiere, ejercer las facultadas previstas por la norma citada dentro de los primeros cinco días del plazo acordado.- NOTIFIQUESE.- Al escrito de fs. 546: T. presentes las revocaciones de A.I.P. y V.C. al mandato conferido al Dr. J.M.D., de las cuales el profesional se encuentra notificado, prosiguiendo con la intervención de la Dra. L.P., conforme poder general para juicios y trámites administrativos, obrante a fs. 167/169" ; resolución que fue notificada a la mencionada profesional en el domicilio procesal constituido (25.11.2019, cfe. surge de fs. 549vta.).
A continuación (el 27/11/2019), los actores también le revocan el poder que oportunamente le otorgaran a la Dra. P., conforme se desprende del escrito que así lo comprueba (fs. 550).
Frente a dicha circunstancia el magistrado actuante proveyó: "S.R., 29 de noviembre de 2019.- Téngase presente la revocación al mandato como así también la notificación de los letrados que han intervenido en tal carácter. H. saber a los poderdantes, S.. V.C. y A.I.P., que deberán estarse a lo dispuesto por el art. 56, inc. 1º del CPCC, presentándose con nuevo patrocinio letrado, y constituyendo nuevo domicilio procesal, todo bajo apercibimiento de continuarse...
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