Sentencia Nº 21472 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha12 Febrero 2021
Número de sentencia21472
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 12 días del mes de febrero de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en causa: "P.A.I. Y OTRO c/EMILIO DORA Y OTRO s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA" (Expte. Nº 87011) -21472 r.C.A.- , originaria del Juzgado en lo L. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) , dicen:

I.- De la resolución en crisis

Mediante providencia de fecha 7/2/2020 el Sr. juez a quo declaró desierto el recurso de apelación de los actores (interpuesto a fs. 544) contra la sentencia definitiva dictada el 13/11/19 (fs. 530/536, que desestimó la acción de prescripción adquisitiva y, paralelamente, acogió la reconvención por reivindicación opuesta por los demandados), por resultar extemporánea la presentación de la expresión de agravios -en sobre cerrado-, ordenando su devolución.

Dicha resolución fue objeto de recurso de reposición con apelación en subsidio por la parte actora (fs. 563/564 de fecha 3/3/2020) y, desestimado que fuera por el juez de grado el primero de los remedios intentados -por los argumentos expuestos en la sentencia interlocutoria de fecha 4/3/2020- se concede el segundo por ante esta Sala (fs. 577/580).

I.a) Antecedentes: Para así decidir consideró el magistrado que luego de deducido el pertinente recurso de apelación el 20/11/19 contra la sentencia definitiva adversa (fs. 543), los demandantes adjuntaron posteriormente (21/11/19), sendos escritos de revocación del poder otorgado oportunamente en favor del Dr. J.M.D. quien, en la aludida ocasión, se daba por debidamente notificado de la revocación dispuesta (fs. 544/546).

En razón de ello, el Juzgado interviniente proveyó: "S.R., 21 de noviembre de 2019.- Al escrito de fs. 543: Conforme lo peticionado, concédese libremente y con efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto a fs. 543 contra la sentencia de fs. 530/536, por ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de esta ciudad, órgano al que se elevará la causa haciendo las veces la presente de muy atenta nota de estilo (arts. 236 y 237 del C.P.C.C.).- Intímase a la parte apelante a presentar la expresión de agravios que prevé el art. 242, dentro del término de DIEZ días bajo apercibimiento de declararse desierto el recurso y si correspondiere, ejercer las facultadas previstas por la norma citada dentro de los primeros cinco días del plazo acordado.- NOTIFIQUESE.- Al escrito de fs. 546: T. presentes las revocaciones de A.I.P. y V.C. al mandato conferido al Dr. J.M.D., de las cuales el profesional se encuentra notificado, prosiguiendo con la intervención de la Dra. L.P., conforme poder general para juicios y trámites administrativos, obrante a fs. 167/169" ; resolución que fue notificada a la mencionada profesional en el domicilio procesal constituido (25.11.2019, cfe. surge de fs. 549vta.).

A continuación (el 27/11/2019), los actores también le revocan el poder que oportunamente le otorgaran a la Dra. P., conforme se desprende del escrito que así lo comprueba (fs. 550).

Frente a dicha circunstancia el magistrado actuante proveyó: "S.R., 29 de noviembre de 2019.- Téngase presente la revocación al mandato como así también la notificación de los letrados que han intervenido en tal carácter. H. saber a los poderdantes, S.. V.C. y A.I.P., que deberán estarse a lo dispuesto por el art. 56, inc. 1º del CPCC, presentándose con nuevo patrocinio letrado, y constituyendo nuevo domicilio procesal, todo bajo apercibimiento de continuarse...

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