Sentencia Nº 21469 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia21469
Fecha20 Agosto 2020
Año2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 20 días del mes de agosto de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de M. para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "A.B. MARIO GASTON c/DIETRICH S.A. SUCURSAL BAHIA BLANCA s/ PRUEBA ANTICIPADA" (Expte. Nº 120635) - 21469 r.C.A. venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y M. Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- Mediante el auto de fs. 44, la Juez a quo no hizo lugar a la estimación de astreintes solicitada por el actor, al considerar que la amenaza de su aplicación hizo cesar la renuencia del informante, citando jurisprudencia al respecto.

La accionante, interpuso recurso de apelación contra lo resuelto (fs. 45), expresando agravios en forma electrónica el día 07.07.20.

II.- El apelante se agravia del rechazo de la aplicación de astreintes diarios requerido por su parte, señalando que la resolución es "desacertada, arbitraria, absurda, incongruente y lesiva de los derechos de la sana crítica y del sentido común"; expresando que el objeto de las presentes actuaciones fue la de conseguir en forma anticipada de parte de la empresa un informe preciso respecto a si el recurrente suscribió y firmó solicitud de adhesión N° W 00541565 con el fin de ser incluido como adherente al plan n° 7037 de ahorro, pagadero en 84 cuotas para la adquisición de un automotor Volkswagen, modelo Amarok 2017, debiendo remitir copia original de tal instrumento y/o en su defecto copia autenticada del mismo.

Ante la falta de cumplimiento por parte de la empresa a lo dispuesto por la magistrada a fs. 16, es que se solicitó la aplicación de astreintes diarios, lo que así fue resuelto a fs. 33; luciendo agregada la cédula diligenciada ante la empresa DIETRICH S.A. fs. 35.

En tanto que a fs. 38, se encuentra una nota de una persona que no acredita vinculación alguna con la firma, informando que no consta en la sucursal documentación, que se remite a la administradora y que del sistema informático surge que el plan fue rescindido con una cuota paga y 31 impagas.

Es así que, impugnado el informe, se solicitó la aplicación del apercibimiento conforme el art. 38, segundo párrafo del CPCC, resolviendo la Juez a quo a fs. 42 "estese a la constancia de autos", por lo que su parte procedió a...

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