Sentencia Nº 21453 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha16 Noviembre 2021
Año2021
Número de sentencia21453
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

CÁMARA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 16 días del mes de noviembre de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "M.C.A. c/ CASINO CLUB S.A. s/ DESPIDO" (E.. Nº 135613, 21453 r.C.A.) venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial (art. 257 CPCC), estableciéndose por sorteo el siguiente orden de votación: 1°) J.S.C.M.G.; 2°) J.F.B.B..

La J.G., dijo:

I.A. del caso

El señor C.A.M. interpuso demanda laboral contra Casino Club S.A. pretendiendo el cobro de indemnización por despido, rubros y multas previstas en la normativa invocada.

Manifestó que ingresó a trabajar para la demandada, el día 6 de marzo de 2015, como empleado polivalente de mantenimiento en el sector termomecánica, que incluía el manejo de equipos y de las unidades de tratamiento de aires (UTAS).

Refirió que el día 15 de noviembre de 2018 fue despedido por considerar la empresa demandada que había incumplido gravemente con las funciones a su cargo, al ser visto manipulando las llaves correspondientes al intercambiador de temperatura del agua de la pileta grande, sin contar con autorización para ello.

Negó la causal atribuida por la empresa para fundar el despido, considerando que fue incausado.

La sentencia de fecha 3 de febrero de 2020 (fs. 267/275) hizo lugar a la demanda interpuesta por M. contra Casino Club S.A. condenando a la accionada a pagar las sumas reclamadas, con más intereses a tasa activa, impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

Este decisorio es apelado por la demandada (fs. 280) quien expresa agravios a fs. 285/290, los que fueron contestados por la actora conforme obra en Actuación N°467542.

II.- El recurso

En su memorial (fs. 285/290) plantea cuatro agravios que pueden sintetizarse de la siguiente manera: 1) la apreciación errónea de la prueba por parte del magistrado que lo indujo a considerar que no estaba acreditada la existencia de una orden prohibitiva para el manejo de las llaves del intercambiador de temperatura del agua de la pileta grande del Hotel Mercure y la consecuente inexistencia del incumplimiento de las funciones a cargo del actor; 2) la improcedencia del incremento indemnizatorio del artículo 2 de la ley 25.323, 3) la fijación incorrecta e infundada de intereses a tasa activa, y 4) la imposición de costas al demandado.

III.- Tratamiento

Según surge de la sentencia apelada no resultan hechos controvertidos la existencia de contrato de trabajo entre las partes, el tipo de tareas que desempeñaba el actor (empleado polivalente de mantenimiento), la jornada laboral (8 h. diarias con horarios rotativos de lunes a domingo y dos días de franco) y la fecha de inicio (6/3/2015) y cese de la relación a causa del despido dispuesto por la empleadora (el 15/11/2018).

Lo que se discutió en la anterior instancia fue el lugar de prestación de tareas -solo en el Hotel Mercure, como alegó la demandada, o si también lo fue en el Casino, como señaló la actora- y, en lo que aquí interesa y es motivo de agravio, la causa del distracto.

Respecto de esta última cuestión la discusión giró en torno a si la manipulación de las llaves del intercambiador de temperatura del agua de la pileta por parte del actor requería autorización y su ausencia determinaba una causal justificatoria del despido, como señaló la demandada, o si, contrariamente, la circunstancia de ser empleado del sector de mantenimiento lo habilitaba a solucionar los inconvenientes que surgieran en la pileta sin necesidad de contar con la referida autorización, y su despido, por ende, fue incausado, postura esta que fue sostenida por la parte actora.

El juez señaló en su sentencia que con la escasa prueba producida no le era posible tener certeza respecto de cuál de las posiciones era la verdadera, por lo que, ante la duda, entendió que la cuestión debía dirimirse en sentido favorable al trabajador (art. 9 LCT).

De este modo, consideró que el actor era un empleado del sector termomecánica, que el manejo de llaves del intercambiador de temperatura del agua de la pileta era parte de...

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