Sentencia Nº 2145/22 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Número de sentencia2145/22
Año2023
Fecha06 Marzo 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SANTA ROSA, 6 de marzo de dos mil veintitrés.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “B.S.R.c.J.M. y otro s/Daños y Perjuicios”, expediente nº 2145/22, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

RESULTANDO:

1) Que mediante actuación nº 1.890.516 la Dra. G.I.P. y el Dr. D.M.A. en representación de la parte actora interponen recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “l.- Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora en actuación n° 1444343 y, en consecuencia, elevar el monto del rubro incapacidad sobreviniente a la suma de $ 645.000,00 y fijar el monto de condena en la suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO ($ 983.825,00) con más los intereses fijados en cada caso en el fallo de primera instancia. ll.- Imponer las costas de alzada al demandado, salvo las derivadas de la relación procesal actora/citada en garantía que se imponen a la accionante” (actuación nº1.852.979).

Fundan el recurso interpuesto en los incisos 1º y 2º del art. 261 del CPCC.

2) En el relato de los antecedentes del caso, sostienen que en representación de la actora promovieron demanda por daños y perjuicios contra J.M.I., citando en garantía a la Caja Seguros SA.

Exponen que el día 14 de mayo de 2019, cuando la actora circulaba en su motocicleta por calle 27 de Este a Oeste, fue colisionada en la intersección de la calle 18 por el demandado, quien circulaba en un automotor modelo S..

Agregan que el demandado rechazó la acción y adhirió al pedido de citación de la compañía aseguradora. Esta última se presentó e interpuso excepción de falta de legitimación pasiva por caducidad del seguro (por falta de pago del premio y no seguro).

Manifiestan que en primera instancia se hizo lugar parcialmente a la acción entablada y se acogió en forma favorable la defensa interpuesta por la Caja SA.

Señalan que tanto actora y demandada apelaron la decisión. La primera por el rechazo de algunos rubros, y sendas partes, por la declinación de la tercera citada en garantía.

Afirman que la Cámara de Apelaciones acogió en forma parcial su recurso y rechazó el remedio intentado por el demandado en lo que respecta a la exclusión de cobertura.

Continúan con la fundamentación del recurso impetrado y alegan la violación y errónea aplicación del art. 4 de la Ley de Defensa del Consumidor, art. 1100 del CCC y art. 42 de la CN.

Invocan una arbitraria y antijurídica interpretación respecto a la aplicación de la normativa que regla los derechos del consumidor, con una extensa cita del antecedente “Aubert” de esta misma Sala.

Denuncian violación del deber de informar por parte de la aseguradora, enriquecimiento sin causa, como también la vulneración del derecho de propiedad.

Asimismo, aducen una errónea aplicación de la prueba. En ese marco invocan el supuesto de absurdo en el entendimiento de que la Cámara omitió tener en cuenta que la carga de probar la baja de la póliza y el cumplimiento del deber de informar le correspondía a la compañía citada.

Fundan en derecho y solicitan se tenga presente el recurso extraordinario interpuesto.

Mediante actuación n° 1.891.099 la Cámara de Apelaciones admite formalmente el recurso interpuesto por la parte actora.

CONSIDERANDO:

1) Traídos los autos a despacho corresponde a este Tribunal efectuar el análisis de admisibilidad tendiente a determinar si el recurso interpuesto reúne los requisitos previstos en el art. 263 del Código Procesal Civil y Comercial.

2) Conviene dejar sentado que el perjuicio concreto que invocan los recurrentes al agraviarse del acogimiento favorable de la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la Caja de Seguros SA radica en la falta de solvencia del demandado I..

En el marco del inciso 1° del art. 261 del CPCC denuncian como yerro jurídico, la no aplicación al contrato de seguro que vincula al demandado y citada en garantía, de los principios protectorios del consumidor.

Invocan así, la violación del deber de información que le cupiera a la compañía respecto al asegurado Ithurrart, conforme lo reglado por los arts. 4 de la LDC, 1100 del CCC y 42 de la CN.

3) La norma procesal local prevé en el inciso en tratamiento dos modos de infringir la ley: la violación o la aplicación errónea.

En virtud del principio de formalidad corresponde que al fundarse esta causal, el recurrente efectúe una clara...

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