Sentencia Nº 21427 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia21427
Fecha21 Julio 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 21 días del mes de julio de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "PUHL, D.A.c. SEGUNDA ART S.A. s/Accidente L." (Expte. Nº 131.927) - 21427 r.C.A. venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- Sentencia de fs. 151/156.-

Rechazó los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 1° apartados 1 y 2; 6° apartados 1 y 2 y sus modificaciones según Decreto Nº 1278/00 -art. 2-; 8°; 9°; 11° a 19°; 20 apartado 2; 21°; 22°; 39° apartado 1; 44°; 46°; y Disposiciones adicional Primera y Segunda, de la Ley Nº 24.557, 14 de la Ley Nº 24.557; como así también, rechazó la demanda interpuesta por D.A.P. contra E.N.G. y LA SEGUNDA A.R.T. S.A., impuso las costas y reguló los honorarios profesionales.

El Sr. juez a quo señaló que el actor debió fundamentar específicamente cuál era el perjuicio concreto que le provocaba cada una de las normas cuestionadas, presentándose su declaración como una mera disconformidad con la norma legal cuestionada; coincidiendo con lo dictaminado por el F. General a fs. 147/148 y lo expuesto por la ART demandada (fs. 113).

En cuanto a la pretendida declaración de inconstitucionaldiad del art. 12 LRT, sentenció que no se ha alegado que el Ingreso Base Mensual (IBM) considerado por la ART para abonar las prestaciones dinerarias fuera uno distinto del previsto por la norma; que tampoco se ha acreditado perjuicio concreto que causaría la aplicación de la norma tildada de inconstitucional, no correspondiendo en la determinación del IBM a los efectos de la tarifa indemnizatoria y en el marco del reclamo sistémico contra la ART, incluir en la base de cálculo el salario a la fecha del pago de la prestación, ni toda aquella suma abonada al trabajador que no esté sujeta a aportes y contribuciones de ley.

Por último, remarcó que la diferencia resultante entre la remuneración denunciada o aportante y la efectivamente percibida por el trabajador no ha sido acreditada y resulta materia ajena a la responsabilidad de la ART en el ámbito del contrato de afiliación.

Por todo ello, no habiéndose acreditado que la indemnización que corresponde al trabajador por el accidente de trabajo...

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