Sentencia Nº 21423/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Fecha24 Septiembre 2014
Número de sentencia21423/1
Año2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-21423.1-24.09FALLO Nº:36/14. P.A. SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil catorce, se reúne la S. "B" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores jueces F.R. y C.F., asistidos por la Secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto el 19/08/14 ante este Tribunal, por el letrado J.M.A., en su carácter de Defensor Particular de J.M.F.D. , y por el señor A.F. en la misma fecha, en legajo nº21423-1 -registro de este Tribunal-, caratulado: "F.D., J.M. s/ Recurso de impugnación", del que RESULTA: Que la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial con fecha 1º de agosto de 2014, mediante sentencia nº49/14 -cuya copia certificada fue anexada por la parte recurrente (Ministerio F.) en ocasión de la presentación del recurso de impugnación-, absolvió (Punto Primero) a J.M.F.D. orden al delito de corrupción de menores (art.125 segundo y tercer párrafo del C.P.) y condenó (Punto Segundo) a J.M.F.D. autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal de una menor de trece años de edad (art.119 párrafo tercero del C.P.), a la pena de ocho años de prisión, con más la accesoria del art.12 del C.Penal, con costas (art.29 inc.3º del C.P. y arts. 355, 474 y 475 y cc. del C.P.P.) Que contra dicha sentencia y en lo que respecta a la condena impuesta en el Punto Segundo, el señor Defensor Particular J.M.A., por las motivaciones de procedencia de "inobservancia de las normas procesales" (art.400 inc.2º del C.P.P.) y "errónea valoración de la prueba" (art.400 inc.3º del C.P.P.), interpuso recurso de impugnación, conforme escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual. Al respecto solicitó que en caso de considerar la sentencia como acto procesal defectuoso, se ordene la remisión al Tribunal que corresponda; que se tramite el recurso por el procedimiento común (art.406 in fine del C.P.P.); y en caso que se acoja el recurso interpuesto, se ordene dejar sin efecto la sentencia condenatoria de J.M.F.D. , disponiendo su absolución Por su parte el señor A.F., con respecto a la absolución dispuesta en el Punto Primero de la sentencia recurrida y en lo referido a la calificación legal del hecho por el que fuera condenado F.D., invocando las motivaciones de procedencia de "inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva" (art.400 inc.1º del C.P.P.) y "errónea valoración de la prueba" (art.400 inc.3º del C.P.P.), interpuso recurso de impugnación. En tal remedio procesal, solicitó: "(...) se revoque la sentencia dictada por la audiencia de juicio y se dicte -sin reenvío- sentencia condenatoria en contra de J.M.F.D. , a la pena de quince años de prisión con costas, en orden a la comisión de los delitos abuso sexual agravado por haberse cometido con acceso carnal y mediante el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente como delito continuado, en concurso ideal con corrupción agravada, figuras éstas previstas y penadas por los artículos 119 3º párrafo, agravado en función del inciso f), art.54 a contrario sensu como delito continuado y a su vez concursa en forma ideal con lo previsto en el art.125 2º y 3º párrafo del C.Penal" Que realizado el trámite previsto en los arts.407 ss. y cc. del C.P.P., integrada la S. en su conformación, en la Audiencia efectivizada el día 17 de septiembre del corriente año, en primer lugar el señor F. -pista nº02-, expuso acerca del recurso presentado con la pretensión incoada, refiriendo prueba al respecto tales como testimonios, revisación médica; solicitando en definitiva se lo condene sin reenvío por el delito y la pena solicitada. A su turno el defensor -pista nº03-, contestando el recurso de F.ía, manifestó que se está corriendo el riesgo de condenar inocentes y absolver culpables por los defectos de la investigación, existiendo orfandad probatoria. No se hizo mención concreta hasta la impugnación, acerca de la perspectiva de género, siendo extemporáneo el pedido. Respecto al recurso fiscal, apoyándose en C., no le da solvencia necesaria este precedente para modificar la sentencia recurrida. Finalmente manifestó que debe confirmarse lo dispuesto por el Tribunal sentenciante y rechazarse en consecuencia el recurso fiscal. Respecto al remedio procesal presentado por esa parte, manifestó que no debe considerarse la prueba del celular secuestrado, como así tampoco lo obtenido en Cámara Gesell, habiendo existido una defectuosa valoración probatoria en la sentencia recurrida. La F.ía -pista nº04-, al contestar el recurso interpuesto por la Defensa, discrepó respecto a lo peticionado por esa parte, mencionando la situación en que se secuestró el teléfono celular y asimismo las circunstancias en que se desarrolló la Cámara Gesell. Finalmente, en la mencionada audiencia, esta S. tomó conocimiento personal del condenado J.M.F.D. pista nº05-, informándose a los presentes, la fecha de la lectura de la sentencia. Que así, ésta ha quedado ahora en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el orden de votación, correspondiéndole el primer voto al señor J.F.R. y luego al señor J.C.F., y: CONSIDERANDO: El señor J.F.R., dijo: En principio cabe afirmar que los recursos de impugnación deducidos por la defensa de J.M.F.D. por parte del señor F., resultan procedentes a tenor de lo establecido en los arts.400 incs.1º, 2º y 3º, 402, 403 y 405 inc.1º de nuestro ordenamiento procesal. Otro de los requisitos esenciales requeridos para la viabilidad de este recurso, o sea los motivos en...

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