Sentencia Nº 21415 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Fecha17 Junio 2020
Número de sentencia21415
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 17 días del mes de junio de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de M. para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "NUÑEZ, M.L.c., M. s/Medida Cautelar" (Expte. Nº 141920) - 21415 r.C.A. venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y M. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- De la resolución apelada y los recursos

Solicitó el actor a través de sus letrados patrocinantes D.. J.M.A. y C.M.B.A. una medida autónoma de secuestro (fs. 11/13) de un vehículo marca Toyota, modelo Hilux, 4x4, cabina doble DX 2.5 TD, año 2006, Dominio FOU 108. Explicó que el rodado fue entregado en préstamo al señor M.M. -demandado- quien, a la fecha, no ha efectivizado su devolución.

Proveyendo tal requerimiento, a fs. 18 consideró la Sra. juez de grado que no se encontraban acreditados prima facie los extremos requeridos para dar curso a la medida solicitada, por lo que concluyó en la negativa de su procedencia.

Contra dicha resolución solicitó aclaratoria el actor, quien explicó que su petición ha sido tratada equivocadamente como una medida cautelar, y no con el ánimo que se interpuso: como medida autónoma. Reclamó, entonces, que se rectifique el auto de fs. 18, y se provea la medida tal como ha sido interpuesta. Subsidiariamente, para el caso de que su solicitud no encontrase acogida, dejó planteado recurso de apelación.

En ese estado, la Magistrada consideró que el intento excede los lineamientos regulados en el inc. 2 del art. 158 del CPCC, e importó, más bien, una solicitud de reconsideración. Sin perjuicio de ello, abundó en la explicación de la providencia de fs. 18, exponiendo que, a la misma concluyó analizando los recaudos exigidos por ley. Así, si bien vislumbraría una cierta verosimilitud del derecho -en cuanto a la titularidad del bien-, no aparecen configurados los requisitos restantes de peligro en la demora y contracautela. No hizo lugar, entonces, a la reconsideración planteada y concedió el recurso de apelación, sirviendo el escrito agregado a fs. 20 como expresión de agravios.

II.- Tratamiento

El actor claramente determina en su recurso que no peticionó una medida cautelar sino que el secuestro se solicitó como medida autónoma, pero sin delimitar el marco...

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