Sentencia Nº 21413 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia21413
Fecha29 Junio 2020
Año2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 29 días del mes de Junio de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CARRIZO, H.S. c/CASINO CLUB S.A. s/Despido" (Expte. Nº 133.174) - 21413/20 r.C.A. venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- Sentencia recurrida.

Mediante sentencia de fs. 567/562 el Sr. Juez a quo hizo lugar a la demanda instaurada por el actor, H.S.C. condenando a la empresa demandada a abonar la suma $ 941.234,24 dentro del plazo de diez días de quedar firme. Rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley N° 23.298, impuso las costas a la demandada vencida (art. 62 del C.P.C.C. y 84 NJF 986) y reguló los honorarios a los profesionales intervinientes.

Determinó que el demandado no logró acreditar el hecho objetivo imputado al trabajador para justificar la pérdida de confianza y el despido efectuado, considerando que el actor no incurrió en inconducta alguna los días 10 y 12 de abril de 2018, siendo, en consecuencia, incausado. Declaró procedentes los rubros indemnización por antigüedad, indemnización por falta de preaviso, integración mes de despido más SAC, diferencias entre lo abonado por vacaciones no gozadas y SAC, adicional “Caja de Empleados” correspondiente al mes de despido, incremento indemnizatorio previsto en el art. 2 de la Ley N° 25.323 e indemnización originada como consecuencia del incumplimiento del art. 80 LCT.

Como fundamento de su resolución fijó los hechos alegados por la empresa demandada en los detallados en la CD de fs. 9 -que el día 10 de abril de 2018 el actor se apoderó de tickets para luego ingresarlos a las 02.54.12 horas en la máquina Nº 20315, resumirlos en un solo ticket por un total de $ 684,13, y cobrarlo para sí el día 12/04/2018, a las 00.01 horas- y concluyó que con la escasa prueba producida -declaraciones testimoniales de los Sres. CRIADO y FRANK y ausencia de filmación del día del hecho imputado- no es posible tener por acreditado el hecho que se le adjudica al actor para justificar el despido.

Descartó además, la valoración de la pericia informática por entender que partió de supuestos no acreditados para efectuar un examen encauzado o conducido a demostrar una consecuencia que carece de un antecedente, ya que si se desconoce cuáles son los datos de los tickets que se imputa al actor haberse apoderado, afirma, cómo o de qué manera pudo el perito Informático efectuar su seguimiento para concluir que ellos fueron reducidos en un ticket de $ 684,13 en la máquina 20315.

La sentencia fue apelada por la demandada a fs. 580, quien expresó agravios a fs. 592/599 los que fueron respondidos a fs. 604/614 y por el actor a fs. 582 el que fue desistido mediante actuación 446620 de fecha 20/05/2020.

II.- Agravios.

La recurrente plantea en queja los que a continuación se resumen: a) análisis parcializado y erróneo de las pruebas aportadas en autos; b) otorgamiento del incremento indemnizatorio del art. 2 de la Ley N° 25.323; c) otorgamiento de la indemnización del art. 45 de la Ley N° 25.345 y d) aplicación de intereses a tasa activa sobre los rubros sentenciados.

III.- Tratamiento.

En su primer agravio sostiene el apelante que se acreditó en los videos adjuntados que el actor durante la jornada de trabajo se dedicaba, entre las tareas que tenía asignadas, a recolectar los tickets de escasos valores que quedaban en las máquinas, los que debían ser entregados a un superior inspector o jefe de sala de juegos para que...

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