Sentencia Nº 2141/22 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Número de sentencia2141/22
Fecha29 Mayo 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SANTA ROSA, 29 de mayo de dos mil veintitrés.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “P., A.P. y otros en autos: "AUTOMOTORES PAMPEANOS S.A. Y OTROS En Autos: SAUMA CAR LA PAMPA S.A. c/ AUTOMOTORES PAMPEANOS S.A. y Otros s/ QUEJA”, expediente nº 2141/22, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

RESULTANDO:

1º) J.F., en su carácter de apoderado de Automotores Pampeanos SA, y E.R.O., A.P.P., P.B.P. y J.A.R., por derecho propio y con el patrocinio letrado de los abogados J.C.G. y D.E.R.S., interponen recurso extraordinario federal (act. n° 2.088.043) contra la resolución de fecha 17 de marzo de 2023, dictada por este Superior Tribunal de Justicia, la que en su parte resolutiva dispuso: 2°) Declarar la inadmisibilidad del recurso extraordinario provincial planteado por los nombrados en los autos caratulados “AUTOMOTORES PAMPEANOS S.A. Y OTROS e/a: SAUMA CAR LA PAMPA S.A. c/ AUTOMOTORES PAMPEANOS S.A. y Otros s/ Incumplimiento contractual (expte. n° 1399/21) s/ Queja”, expte n° 22685 r.C.A. contra la resolución de la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción(act. nº 2.057.750).

2º) Mediante actuación nº 2.095.807 pasan los autos a despacho para resolver sobre la admisibilidad del recurso extraordinario federal regulado por la Ley Nº 48 (Adla, 1852-1880, 364), de conformidad con la doctrina que surge de los autos: "STRADA" (Fallos: 308:490); "CHRISTOU" (Fallos: 310:324); "DI MASCIO" (Fallos 311:2478), entre otros.

CONSIDERANDO:

1º) Para llevar a cabo su cometido, se observará el reglamento aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la Acordada nº 4/2007 (BO 21-mar-2007), la que especifica las reglas para la interposición del recurso extraordinario federal.

2º) Ingresando en el examen del escrito recursivo se constata en primer lugar el cumplimiento de los requisitos del artículo 2º de la Acordada Nº 4/2007, en cuanto a las condiciones que debe reunir la carátula del remedio federal.

3°) En atención a las exigencias contenidas en el inciso a) del artículo 3º del reglamento, los recurrentes señalan que la sentencia dictada por la Sala A del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa es asimilable a una sentencia definitiva en razón del derecho de esa parte al acceso al juez natural para resolver diferendos locativos.

Afirman que es definitiva la pérdida del derecho de las partes a que un conflicto locativo, determinado en su competencia territorial (por la ubicación del inmueble, domicilio de las partes, lugar de cumplimiento y por expresa cláusula contractual) sea resuelto por juez natural. En otros términos, asimilan el gravamen a la garantía constitucional del juez natural a una sentencia definitiva.

De igual manera sostienen que es definitiva la pérdida del derecho a obtener la revisión judicial del decisorio arbitral, a cuyo fin indican que de que el Tribunal Arbitral haya concedido un recurso “innominado” y remitido el expediente a la Cámara Nacional en lo Comercial, esta última es incompetente para resolver dicho recurso, y si así se declarara se verificaría la privación de justicia definitiva.

Sin embargo, tal como se expuso en la sentencia impugnada, los recurrentes no cumplieron, oportunamente, con la carga de demostrar las condiciones de excepción que ameritan su equiparación.

4°) Luego, conforme lo dispuesto por el inciso b) del artículo 3 de la norma reglamentaria, los impugnantes efectúan una síntesis de los antecedentes de la causa y exponen que la actora inicia un arbitraje de derecho ante el Tribunal Arbitral General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires demandando distintos rubros relacionados con presuntos incumplimientos del contrato perfeccionado entre la actora y Automotores Pampeanos S.A.

Dicen que a dicho reclamo la actora incorpora la pretensión por presuntos incumplimientos a dos contratos de locación celebrados entre las mismas partes en la Provincia de La Pampa y respecto de inmuebles localizados en esta provincia.

Refieren que las partes fijaron para la resolución de conflictos derivados del acuerdo, la jurisdicción arbitral del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio. Con posterioridad, alegan, las partes fijaron expresamente la jurisdicción de los tribunales ordinarios de Santa Rosa para cualquier diferendo suscitado con relación a los contratos de locación.

Previamente, narran que la parte demandada había promovido un juicio de consignación judicial relativa a los cánones locativos ante el Juzgado en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 2, el 10/11/2021.

Dicen que, ante la demanda arbitral promovida, esa parte opuso excepción de incompetencia alegando que las partes voluntaria y expresamente acordaron que las cuestiones derivadas de los contratos de locación serían de competencia de los tribunales ordinarios de Santa Rosa.

Señalan que el director del proceso arbitral rechazó la excepción, decisión contra la cual esa parte dedujo recurso de apelación, también rechazado por laudo. Contra este último interpuso esa parte recurso de nulidad, que por resolución del tribunal arbitral es concedido y calificado como “recurso innominado”, pero elevado a la Cámara Nacional en lo Comercial en lugar de hacerlo a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Santa Rosa.

Continúan relatando que frente a ese decisorio interpusieron recurso de queja ante la Cámara de Apelaciones de Santa Rosa, dando origen a las presentes actuaciones y en cuyo marco se interpone el recurso extraordinario.

Consignan que la Cámara se declara incompetente, por lo que interponen recurso de revocatoria contra ese decisorio, también desestimado, lo que motiva el recurso extraordinario provincial. Finalmente refieren que declarado inadmisible este último, plantean queja ante el Superior Tribunal de Justicia, quien la admite en lo formal pero rechaza el recurso en lo sustancial.

5º) Al fundar el recurso extraordinario federal plantean arbitrariedad manifiesta de la resolución del Superior Tribunal de Justicia e inminente privación de justicia para su representada, cuestiones que, consideran, le causan un agravio federal y asimilan la sentencia a una verdadera sentencia definitiva.

Interesa puntualizar, en referencia a este tópico, que el caso se trata de la impugnación de una resolución del Superior Tribunal de Justicia que...

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