Sentecia definitiva Nº 214 de Secretaría Penal STJ N2, 09-11-2007

Número de sentencia214
Fecha09 Noviembre 2007
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 22487/07 STJ
SENTENCIA Nº: 214
CONDENADO: MUÑOZ RODRIGO MARTÍN
DELITO:
OBJETO: RECURSO DE QUEJA (LIBERTAD ASISTIDA)
VOCES:
FECHA: 09-11-07
FIRMANTES: LUTZ (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) – BALLADINI – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de noviembre de 2007.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MUÑOZ, Rodrigo Martín s/Queja en: ‘FUENTES, Carlos Manuel; FUENTES, Miguel Roberto; ALMEIRA, Adrián Roberto; MUÑOZ, Rodrigo Martín s/Robo calificado’” (Expte.Nº 22487/07 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 51) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

Mediante Auto Interlocutorio Nº 384, del 10 de agosto de 2007, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- denegar la libertad asistida -egreso anticipado- al condenado Rodrigo Martín Muñoz.

2.- Agravios del recurso deducido:

Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de reposición y casación, como mejora del de apelación deducido “in pauperis” por dicho interno. El recurrente se agravia pues entiende que el tribunal incurre en una errónea aplicación de la ley al negar el beneficio solicitado atento a que su pupilo no se encontraba en el período de prueba ni había alcanzado la calificación requerida. Considera que lo resuelto carece de fundamentación suficiente y que se analizan fragmentariamente los antecedentes del caso, pues el informe del Consejo Correccional del Establecimiento de Ejecución Penal Nº 1 de Viedma era favorable a la petición.
3.- Argumentos de la denegatoria:
///2.
En su denegatoria la Cámara considera que, si bien el recurrente invoca un supuesto de arbitrariedad, no desarrolla su agravio, lo que es insuficiente para habilitarlo. Respecto de lo anteriores argumentos, alude a que obvian el régimen de progresividad (arts. 12 al 29 Ley 24660) y la doctrina legal que rige el caso referente al período por el cual debe hallarse transitando el interno para acceder al beneficio.

4.- Argumentos de la queja:

Opuesto a lo sostenido por el a quo, la defensa viene en queja ante este Superior Tribunal e insiste en que lo decidido es arbitrario dados los informes del gabinete técnico criminológico de establecimiento penal en que se encuentra Muñoz. Agrega que la resolución no observa los arts. 10.3 del Pacto...

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