Sentecia definitiva Nº 214 de Secretaría Penal STJ N2, 12-12-2012

Número de sentencia214
Fecha12 Diciembre 2012
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26156/12 STJ
SENTENCIA Nº: 214
PROCESADO: BARRIGA JOSÉ ALBERTO
DELITO: LESIONES GRAVÍSIMAS AGRAVADAS POR HABER SIDO COMETIDAS CON ARMA Y ABUSANDO DE LA FUNCIÓN DE INTEGRANTE DE UNA FUERZA POLICIAL
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 12/12/12
FIRMANTES: B.M.S.N. EN ABSTENCIÓN
///MA, de diciembre de 2012.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BARRIGA, J.A. s/Lesiones gravísimas s/Casación” (Expte.Nº 26156/12 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 699) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor S.M.B. dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 52, del 24 de agosto de 2012, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- condenar a J.A.B. a la pena de cuatro años de prisión, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de lesiones gravísimas agravadas por haber sido cometidas con arma y abusando de su función de integrante de una fuerza policial (art. 91 en función del 92 con remisión al art. 80 inc. 9 y 41 bis C.P.).

2.- Contra lo decidido, el defensor particular doctor C.W.G. deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el Tribunal de origen.

3.- El casacionista entiende que la sentencia ha valorado como principal elemento de cargo contra su pupilo el testimonio de un ex-coimputado en la causa -Sergio Quiñe-nao-, pero hizo caso omiso a los demás testimonios de los efectivos policiales intervinientes, quienes descartaron la intervención de J.A.B. en el hecho. También critica el argumento del juzgador referido al “espíritu de cuerpo” pues, de ser así, ningún testimonio de un policía
///2.- podría ser valorado con fuerza convictiva. En este sentido, afirma que ni M., ni C., ni H. ni H. vieron a B. con el arma en sus manos, lo que cuenta con respaldo de prueba independiente -dermotest, peritaje balístico sobre vainas servidas de 9 mm secuestradas en el lugar del hecho-.

Destaca que S.Q. prestó declaración indagatoria cuando se determinó que las dos vainas servidas halladas fueron percutidas por su arma reglamentaria e introdujo la versión defensista que responsabiliza a B.. Añade que carecería de toda lógica que Q., al ser luego convocado como testigo, dijera que antes había mentido, que sus disparos no habían sido al aire, sino apuntando e impactando en el cuerpo de la víctima y que B. nunca había efectuado disparos. Cita doctrina en abono de su planteo.

A lo anterior suma que no se merituaron de modo lógico datos objetivos periciales que indican que su pupilo no efectuó los disparos (peritaje balístico de fs. 240/245, bioquímico de fs. 106/108, reconocimiento en rueda de personas de fs. 404 -de resultado negativo respecto de B.-, informe médico de fs. 117/120, peritaje médico de fs. 547 según el cual las lesiones de la víctima son compatibles con la rosa de dispersión producidas con escopeta Itaka cartuchos P/G-, falta de acreditación de que el arma de su pupilo se encontrara efectivamente con el “alza corrida” -por lo que dicho indicio no fue debidamente acreditado-).

Se opone además a la determinación de un indicio de
///3.- mendacidad, toda vez que varios de los intervinientes en el operativo policial actuaron en la convicción de que la víctima tenía un “fierro” consigo, y plantea que el número de disparos efectuados sería demostrativo de que ninguno de ellos fue producido por su pupilo.

Aduce que la declaración indagatoria de B. no fue merituada en su totalidad y que es cierto que un solo efectivo del grupo BORA realizó los disparos con una pistola 9 mm y que las vainas encontradas no pertenecían a la de aquel. Insiste en que los peritajes médicos practicados demuestran que los disparos ingresaron por la “parte baja” de la espalada de N. (con dirección oblicua ascendente), por lo cual tal elemento objetivo se puede confrontar con la posición rodilla en tierra que B. atribuyó a Q. al efectuar los disparos. Se agravia asimismo de la falta de aplicación de la regla del principio in dubio pro reo.

4.- En un procedimiento en el que intervinieron varios policías, la víctima resultó con lesiones gravísimas, cometidas mediante arma de fuego. Cuatro de los efectivos fueron los que dispararon en una segunda secuencia que involucra a J.C.R.H., J.M.H., S.Q. y el imputado J.A.B..

El juzgador tuvo por acreditado que los primeros dos realizaron sus disparos con escopetas Itaka calibre 12/70 con cartuchos AT o PG, mientras que Q. y B. lo hicieron con sus pistolas 9 mm.

Un primer aspecto que el juzgador determinó -y que
///4.- aquí es motivo de agravio- es que los daños en el...

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