Sentencia Nº 214 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 22-09-2022

Número de sentencia214
Fecha22 Septiembre 2022
MateriaMONTEROS JUAN CARLOS Vs. SUCESION DE EMA LIDIA DORI Y OTROS S/ COBRO DE PESOS

JUICIO: M.J.C.V. SUCESIÓN DE E.L.D. Y OTROS S/COBRO DE PESOS - EXPTE. 1672/19. S.M. de TUCUMÁN. En la fecha y número de registro consignado al final de la sentencia, se pone a la vista de este tribunal y resuelve el recurso de apelación deducido por derecho propio por el letrado J.E.S., en contra de la sentencia de fecha 08/04/2022, del que RESULTA: Que el letrado J.E.S., por derecho propio, deduce recurso de apelación contra la sentencia N° 55, de fecha 08/04/2022 dictada por el Juzgado de Primera instancia del Trabajo VII Nominación que regula sus honorarios, por considerarlos bajos. Por decreto del 22/04/2022, el juzgado ordena la formación de incidente de apelación, concede el recurso y por proveído del 02/06/2022 dispone la elevación de los autos a este tribunal. Radicado el juicio en la Sala III de esta Excma. Cámara de Apelación del Trabajo (16/06/2022) y notificada la integración del tribunal, se ordena por decreto del 05/08/2022 pasar los autos a conocimiento y resolución, providencia que notificada a la partes y firme deja la causa en estado de ser resuelta

y CONSIDERANDO:
VOTO de la Sra.
VOCAL PREOPINANTE G.B.C.: 1. Que el recurso cumple con los requisitos de tiempo y forma, exigidos por el art. 30 de la Ley 5.480, por lo que corresponde su tratamiento. 2. Funda la apelante el recurso interpuesto en razón de considerar que los honorarios regulados a su parte en sentencia N° 55, de fecha 08/04/2022, dictada por el Juzgado de origen resultan bajos. 3. Debiendo expedirse esta vocalía con relación al recurso interpuesto, adelanto mi voto por admitir el recurso, por las siguientes razones. De la sentencia en crisis se advierte que el Juzgado A-quo ha valorado la actividad profesional desarrollada por el letrado J.E.S., conforme a su intervención en el presente juicio como apoderado de la parte actora, en las tres etapas del proceso de conocimiento (art. 42 de la Ley 5.480). Surge también, que la base regulatoria adoptada en la sentencia ha sido correctamente determinada conforme al monto de la condena, de conformidad a lo dispuesto por el art. 50 inc. 1 del CPL, y reexpresada al 31/03/2022, de acuerdo a la planilla contenida en los considerandos. No obstante ello, considero que los honorarios regulados al letrado recurrente por el proceso de conocimiento ($57.861,97), como el porcentaje empleado para su determinación (12% x 55%) resultan bajos, si se tiene en cuenta la calidad de la labor desarrollada por el letrado recurrente a lo...

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