Sentencia Nº 146 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 02-03-2022

Número de sentencia146
Fecha02 Marzo 2022
MateriaZALAZAR NORMA ANTONIA Vs. SOTILLO MAURICIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

SENT Nº 146 "2022 - Año de la conmemoración del 40º aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán, reunidos los señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Civil y Penal, integrada por los señores Vocales doctores D.L., A.D.E. y D.O.P., bajo la Presidencia de su titular doctor D.L., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en autos: “Z.N.A. c/ S.M. s/ Daños y Perjuicios” Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores D.O.P., A.D.E. y D.L., se procedió a la misma con el siguiente resultado: El señor Vocal doctor D.O.P., dijo:

1.
- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en fecha 27/9/2021 contra la sentencia de fecha 16/09/2021, dictada por la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común del Centro Judicial de Concepción.

2.- En dicho acto jurisdiccional, la Cámara decidió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la letrada M.d.V.E., apoderada de los demandados M.S. y A.G.S., en contra de la sentencia de fecha 24/11/2020, dictada por el Sr. Juez en lo Civil y Comercial Común de la II Nominación de ese Centro Judicial de Concepción. R. parcialmente el punto II de la parte resolutiva de la sentencia apelada, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “II.- Hacer lugar a la demanda de cobro por daños y perjuicios instaurada por la parte actora en contra de M.S., DNI n° 36.870.053 y de A.G.S., DNI nº 35.086.172 y los condenó a abonar a los actores N.A.Z., por sí y en representación de sus hijas menores G.M.F. y E.N.F., y N.F.F., G.A.F. y L.R.F. la suma de $1.481.457,23 en concepto de pérdida de chance (que corresponde a $629.011,23 calculada por un primer período y de $852.446 por un segundo período; y de $3.500.000 en concepto de daño moral, suma que deberá ser distribuida de la siguiente manera: para los actores N.A.Z., N.F.F., G.A.F. y L.R.F. la suma de $2.000.000 distribuidos en partes iguales; y para G.M.F. y E.N.F. la suma de $1.500.000, con más los intereses dispuestos en el punto 11 de los considerandos. Decidió el Tribunal que dichas sumas deberán ser reducidas en el porcentaje de responsabilidad que se le atribuye al conductor de la motocicleta en la presente sentencia, determinado en el 30% y que las costas de segunda instancia serán soportadas , en un 70% a la demandada recurrente y en un 30% a la parte actora conforme a los arts. 105 y 107 CPCC.”

3.- Contra el citado pronunciamiento, la actora interpuso el recurso de casación en análisis. Tras una extensa reseña de los antecedentes del caso expuso el recurrente las siguientes generalidades que a continuación se transcriben: “el motivo o fundamento de una sentencia constituye la razón determinante del acto. La sentencia estará motivada cuando el órgano judicial exteriorice el razonamiento que justifica la decisión, el deber de motivar las sentencias encuentra dos fundamentos. En primer lugar, como instrumento procesal facilita a las partes la impugnación. Por otro lado, opera como función de garantía propia del constitucionalismo moderno.” “El proceso formativo de la sentencia apareja ineludiblemente un momento valorativo. La mera confrontación de hechos...

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