Sentencia Nº 21395 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020
Fecha | 30 Abril 2020 |
Año | 2020 |
Número de sentencia | 21395 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 30 días del mes de Abril de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: " AGROENERGIA S.A c/ ZVICER Sebastian s/ Cobro Ejecutivo" (Expte. N° 21395 r. C.A.) venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras N° 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y efectuado el correspondiente sorteo se estableció el siguiente orden de votación: 1°) Dra. F.B.B.; 2°) Dra. A.B.G. LUNA.
La J.B. dijo:
I.- La resolución en recurso.- Viene apelado el auto interlocutorio de fecha 21.02.2020 (págs. 34/36) mediante el cual la jueza de ejecuciones, concursos y quiebras declara la incompetencia territorial del tribunal a su cargo, para intervenir en los presentes autos -ejecución de pagaré- atento: a. el domicilio real de la parte demandada y librador del título base de la ejecución -extraña jurisdicción- y b. que el domicilio de pago resulta en esta ciudad -Avda. S.M.N.° 2680 de Santa Rosa- aplicando las previsiones de los arts. 36 de la LDC y 4 del CPCC.
Este decisorio es apelado por la actora (pág. 39), quien expresó sus agravios (pág. 41/57).
II.- La crítica central del recurso se dirige a cuestionar la declaración de incompetencia, al considerar la sentenciante, a partir de la calidad de las partes involucradas, que se trata de una relación de consumo y a cuestionar la decisión de decretarla oficiosamente, sin darle oportunidad a su parte de demostrar lo contrario.
La agraviada insiste en la procedencia de su demanda. Expresa que tal como surge de la documental acompañada -constancia de inscripción de AFIP de pág.13- el Sr. ZVICER se encuentra inscripto en "IVA" y "GANANCIA PERSONAS FÍSICAS", "REG. TRABAJADOR AUTÓNOMO" y "REG. INF. DE COMPRAS Y VENTAS, es decir que el mismo es " RESPONSABLE INSCRIPTO " y que esa misma constancia da cuenta que la actividad registrada es: "SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE MERCADERÍAS A GRANEL N.C.P" y "SERVICIO DE TRANSPORTE POR CAMIÓN CISTERNA".
Sostiene además que, conforme se desprende de los informes de dominio agregados (págs. 14 /28), el ejecutado es un empresario, propietario de tres camiones, que cargan combustible en la estación de servicios AXION, titularidad de Agroenergía S.A.; utilizándose el combustible para el desarrollo de su actividad comercial, que es la de transportar cargas. Por tal motivo -dice- el demandado no...
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