Sentencia Nº 21395 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha30 Abril 2020
Año2020
Número de sentencia21395
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 30 días del mes de Abril de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: " AGROENERGIA S.A c/ ZVICER Sebastian s/ Cobro Ejecutivo" (Expte. N° 21395 r. C.A.) venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras N° 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y efectuado el correspondiente sorteo se estableció el siguiente orden de votación: 1°) Dra. F.B.B.; 2°) Dra. A.B.G. LUNA.
La J.B. dijo:
I.- La resolución en recurso.- Viene apelado el auto interlocutorio de fecha 21.02.2020 (págs. 34/36) mediante el cual la jueza de ejecuciones, concursos y quiebras declara la incompetencia territorial del tribunal a su cargo, para intervenir en los presentes autos -ejecución de pagaré- atento: a. el domicilio real de la parte demandada y librador del título base de la ejecución -extraña jurisdicción- y b. que el domicilio de pago resulta en esta ciudad -Avda. S.M.N.° 2680 de Santa Rosa- aplicando las previsiones de los arts. 36 de la LDC y 4 del CPCC.
Este decisorio es apelado por la actora (pág. 39), quien expresó sus agravios (pág. 41/57).
II.- La crítica central del recurso se dirige a cuestionar la declaración de incompetencia, al considerar la sentenciante, a partir de la calidad de las partes involucradas, que se trata de una relación de consumo y a cuestionar la decisión de decretarla oficiosamente, sin darle oportunidad a su parte de demostrar lo contrario.
La agraviada insiste en la procedencia de su demanda. Expresa que tal como surge de la documental acompañada -constancia de inscripción de AFIP de pág.13- el Sr. ZVICER se encuentra inscripto en "IVA" y "GANANCIA PERSONAS FÍSICAS", "REG. TRABAJADOR AUTÓNOMO" y "REG. INF. DE COMPRAS Y VENTAS, es decir que el mismo es " RESPONSABLE INSCRIPTO " y que esa misma constancia da cuenta que la actividad registrada es: "SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE MERCADERÍAS A GRANEL N.C.P" y "SERVICIO DE TRANSPORTE POR CAMIÓN CISTERNA".
Sostiene además que, conforme se desprende de los informes de dominio agregados (págs. 14 /28), el ejecutado es un empresario, propietario de tres camiones, que cargan combustible en la estación de servicios AXION, titularidad de Agroenergía S.A.; utilizándose el combustible para el desarrollo de su actividad comercial, que es la de transportar cargas. Por tal motivo -dice- el demandado no...

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