Sentencia Nº 21383 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia21383
Fecha06 Mayo 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 6 (seis) días del mes de mayo de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "V.E.D.c.E.E. s/DESPIDO INDIRECTO" (Expte. Nº 14831) - 21383 r.C.A.- venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la IIIa. Circunscripcón Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- La resolución en recurso

Viene apelada por la parte actora -E.D.V.- la resolución de fecha 28.08.2018 (fs. 171) -elevada para su tratamiento a este tribunal el día 5.3.2020 y puesta a consideración de la Sala el 03-04.2020- mediante la cual se mandó llevar adelante la ejecución promovida en su contra por el Dr. F.A.P., en concepto de honorarios devengados a su favor por la labor desarrollada como letrado apoderado del accionado -E.C.- en el marco de una demanda laboral que aquella instara y, ante su rechazo, se le impusieron las costas del proceso (fs. 137/142), pronunciamiento que, -ante su impugnación extemporánea- devino firme y consentido.

II.- La apelación

De acuerdo al desarrollo de sus agravios la impugnante argumenta que la resolución que ordena llevar adelante la ejecución lesiona sus derechos, toda vez que resulta violatoria de los arts. 20 de la LCT, N° 20744 y 13 de la Ley de Procedimiento L. N° 986, en tanto entiende que el plexo jurídico invocado la pone a cubierto de cualquier reclamación en su contra, dado que, dice, se encuentra exenta de los costos y las costas del juicio.

Bajo esa premisa asevera que, sería un despropósito tener que tramitar la franquicia de gratuidad prevista en el CPCC, cuando el beneficio surge de pleno derecho del art. 13 NJF 986 y, de igual modo, resulta amparada por la legislación nacional N° 26844 -Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares-, tal su caso, como por lo normado en el art. 20 LCT y, que si bien no desconoce el carácter alimentario del crédito que intenta ejecutar el Dr. P. por honorarios, dado el marco normativo invocado, se encuentra exenta del pago de tales conceptos.

Por su parte, el letrado ejecutante -al responder- impugna la concesión mismo del recurso porque, según dice, "…, atento el trámite de la ejecución y el tipo de la resolución recurrida (de las previstas en el art. 472 y cctes. del CPCyC) correspondía, en su caso, el planteo...

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