Sentencia Nº 2137/22 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Número de sentencia2137/22
Año2023
Fecha28 Febrero 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SANTA ROSA, 28 de febrero de dos mil veintitrés.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “F.R.U.c.G.A.B. y otros s/ Regulación de honorarios”, expediente nº 2137/22, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

RESULTANDO:

1º) Que mediante actuación nº 1.881.398 el Dr. J.M.A. en su carácter de letrado patrocinante de las demandadas A.E. y A.B.G., interpone recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “I.- Revocar la resolución de fecha 30.05.2022 -actuación N°15660781- y su aclaratoria respecto a la imposición de costas y en consecuencia desestimar el planteo de prescripción del derecho a que se regulen los honorarios profesionales del Dr. R.U.F. por su actuación cumplida en el proceso sucesorio "G., A.B.s.ón Ab-intestato" (Expte. N° 294)” (actuación nº 1.850.797).

Funda el recurso interpuesto en la violación de ley, sin especificar inciso alguno del art. 261 del CPCC.

2º) Mediante actuación nº 1.883.438 la Cámara de Apelaciones admite formalmente el recurso interpuesto por la parte demandada.

CONSIDERANDO:

1º) Traídos los autos a despacho corresponde a este Tribunal efectuar el análisis de admisibilidad tendiente a determinar si el recurso interpuesto reúne los requisitos previstos en el art. 263 del Código Procesal Civil y Comercial, en relación con el artículo 261 del código adjetivo.

2º) En primer lugar corresponde hacer especial mención, que es doctrina de este Superior Tribunal de Justicia que dada la excepcionalidad que caracteriza a los remedios extraordinarios provinciales, el control para habilitarlos ha de ser riguroso.

Uno de los requisitos que se exige al interponer este remedio procesal es que el escrito pertinente contenga un relato claro y concreto de los hechos relevantes del caso, a fin de que sea posible advertir el vínculo que guardan con las cuestiones que se quieren someter a conocimiento y decisión del Superior Tribunal de Justicia.

En esta idea, el escrito portador debe contener los antecedentes indispensables de la litis y el desarrollo argumental demostrativo de los errores que se atribuyen a la sentencia impugnada (A.J.T., Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal, Librería E.P., La Plata, 2004, págs. 202/203).

Ello a los fines de que con la sola lectura del recurso, se comprenda cuál es la temática del pleito, los asuntos debatidos y el desarrollo del juicio, debiendo bastarse a sí mismo (STJ, Sala A, exptes. nº 800/05; 948/07; 993/08; 1026/09, entre otros).

No alcanza la breve referencia que realiza el quejoso sobre algunas constancias de la causa para tener por satisfecho el requisito aludido, pues desarrolla directamente su planteo defensivo sin dar precisión alguna de los antecedentes de la causa (STJ, Sala A, expte. nº 1669/17).

3º) Ya en el análisis de los agravios invocados por el interesado, vemos que éste denuncia la violación del artículo 4032 inc. 1 del CC, el cual prevé el plazo de prescripción de la obligación de pagar los honorarios de los abogados (entre otros), y establece también el inicio de su cómputo. Asimismo el recurrente denuncia la violación del art. 43 de la Ley N° 1007 que contempla las etapas del proceso sucesorio.

En este sentido, el presentante refiere que al resolver, se ha prescindido de la norma arancelaria, y en base a la interpretación complementaria que hace de ésta conjuntamente con la norma de fondo, concluye que los honorarios del Dr. F. (incidentista) por la primera y segunda etapa del juicio sucesorio, ya se encuentran prescriptos.

El agraviado hace también hincapié a la configuración de la violación de ley ante el hecho de pretender otorgar las sentenciantes, efecto interruptivo del plazo de prescripción a un supuesto que no está previsto legalmente.

4°) Es menester señalar, que en pos de una fundamentación adecuada, el código procesal local prevé en forma independiente las distintas causales del recurso extraordinario (art. 261 incs. 1º, 2º y 3º).

Ello, a los fines de que el...

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