Sentencia Nº 21363 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia21363
Fecha26 Marzo 2020
Año2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 26 días del mes de marzo de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de queja interpuesto en los autos caratulados: "ALITISZ C.M. En Autos: ´LANGHOFF E.I.c.O.T. y otros S/ Cobro de pesos - Expte. N° 125870´ s/ QUEJA" (Expte. Nº 21363 r.C.A.) y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I. La Sra. M.T.H. interpone "recurso de reposición con apelacion en subsidio contra la providencia de fecha 02 09 2019", preguntándose "si la discrecionalidad que tienen los jueces en materia de prueba, les permite violar la ley, dejar de lado la igualdad entre las partes y su deber de mantener la imparcialidad", señalando los arts. 345 y 362 del CPCC.

En tal sentido, señala que "el nuevo Juez... entendió que ...resultaba incorrecto el plazo de prueba fijado en el artículo 345 inciso 5 del CPCC y el fijado por la jueza actuante (Los cuales coincidieron en 40 días) y que para mi contraria, el plazo de prueba debe ser aproximadamente 120 días".

Según manifiesta la quejosa, "reprocha que se haya rechazado mi acuse de negligencia, con argumentos incorrectos", y que la actuación del "nuevo J. estuvo destinada "a ayudar a una de las partes"; en definitiva, indica "que la resolución atacada vulnera el derecho que tiene mi parte a ser juzgada en un plazo razonable, me quita la posibilidad de finalizar prontamente la causa. También genera un privilegio incompatible con la garantía de la igualdad de las partes en el proceso", solicitando se revoque la resolución atacada, se haga lugar a la negligencia interpuesta y se aparte el Juez criticado, por lo que lo recusa.

En forma seguida, obra un "Anexo 1" con firma del abogado (fs. 13) y un escrito de "Interpone recurso de queja" (fs.14 -17).

En la mencionada presentación, manifiesta que interpone la queja ante el rechazo de la concesión del recurso de apelación contra la resolución que otorga más plazo de prueba a una parte en relación a la otra parte y le permite reformar la demanda a favor de la actora.

II.- Adelantamos que la queja interpuesta por el abogado C.M.A. en carácter de apoderado de la Sra. M.T.H., no prosperará.

En primer término, el carácter de apoderado que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR